Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 5 de Febrero de 2008 (Tesis num. XIV.T.A.38 L de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.T.A.38 L
Fecha de publicación05 Febrero 2008
Fecha05 Febrero 2008
Número de registro170279
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El primer párrafo de la cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, bienio 2004-2006, prevé, en su parte conducente, que la jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para los trabajadores; y que éstos, por conducto del SUTERM, pueden solicitar y obtener aquélla con el 100% del salario del puesto del que sean titulares, siempre y cuando hayan cumplido, entre otros supuestos, 25 años de servicios y 55 años de edad. Por otra parte, la fracción I de la citada cláusula dispone, en su parte relativa, que si la solicitud de jubilación efectuada por el SUTERM fuere posterior a la fecha en que el trabajador haya consumado los derechos para obtenerla, la Comisión Federal de Electricidad dispondrá de un plazo de 30 días para resolver, y si por causas imputables a ella no lo hiciere, operará la retroactividad a partir del vencimiento de dicho plazo. Ahora bien, de una...

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