Voto num. I.8o.C.15 K, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.8o.C.15 K
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro662
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular que emite el Magistrado G.A.M.J.: No comparto el criterio sustentado en el fallo pronunciado en este recurso, en virtud de que considero que el artículo 293 del Código Federal de Procedimientos Civiles no es aplicable supletoriamente al juicio de garantías. En efecto, lo dispuesto por el artículo 293 del Código Federal de Procedimientos Civiles no debe de interpretarse aisladamente sino en relación con lo establecido en el artículo 294 del propio ordenamiento legal. Ciertamente el referido artículo 293 señala que en caso de que deban de practicarse diligencias fuera del lugar del juicio, a petición del interesado, se concederán los términos extraordinarios señalados en dicho artículo; y el artículo 294 siguiente establece los requisitos para que puedan otorgarse los términos extraordinarios mencionados en el artículo 293, requisitos entre los cuales se encuentra el de que se soliciten los términos dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que "abra a prueba el juicio". Ahora bien, en el trámite del juicio de garantías no existe un período de pruebas propiamente dicho como ocurre en otro tipo de juicios, sino que se pueden ofrecer y desahogar pruebas desde la admisión de la demanda de amparo hasta la fecha de la audiencia constitucional; respetando, claro, los requisitos para anunciar cierto tipo de pruebas como la pericial, testimonial e inspección ocular; siendo aplicable al respecto la ejecutoria visible en la página 715 del Tomo CIX del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, que establece: "PRUEBAS EN EL AMPARO.- La Primera Sala de la Suprema Corte, ha sostenido el criterio de que cuando se trata de pruebas en el amparo, debe darse a las partes, todas las facilidades necesarias para que justifiquen sus respectivas aseveraciones, toda vez que así se falla con pleno conocimiento de causa; que, por tanto, no existe en el juicio de amparo período de prueba propiamente tal como ocurre en otros juicios; por lo cual, mientras no termine la audiencia con el fallo que debe dictarse en ella, no hay razón para coartar a los interesados, el derecho de ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, y si la audiencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR