Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Adela Domínguez Salazar
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Mayo de 2008, 1112
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de resolución72/2008
Número de registro20971
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular de la Magistrada A.D.S.: Disiento del criterio expresado por la mayoría en la sentencia emitida, en virtud de que estimo que los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada no necesariamente deben actualizarse en forma simultánea, ya que una interpretación sistemática e histórica de la evolución del sistema de pensiones, lleva a concluir que la finalidad de esta pensión es proteger a la persona que, habiendo aportado cuotas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el periodo establecido en la norma, alcance los sesenta años de edad sin un trabajo que le proporcione los recursos para subsistir mediante los mecanismos económicos adecuados que permiten que las cuotas aportadas tanto por el trabajador como por el patrón (Estado) constituyan los recursos necesarios para afrontar dichas obligaciones. Lo anterior, considerando que precisamente la circunstancia de encontrarse cesante a una edad superior a los sesenta años...

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