Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Julio César Vázquez-Mellado García
Número de registro20913
Fecha01 Marzo 2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Número de resolución80/2008
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Marzo de 2008, 1776

Voto particular que formula el M.J.C. Vázquez-Mellado G.: Con todo respeto, no comparto el criterio de la mayoría, porque el cambio de nombre o apellido por sí solo no altera la filiación de las personas y, por lo tanto, no se actualiza el litisconsorcio pasivo necesario respecto de los progenitores.-Para sustentar lo anterior, debe considerarse, en primer lugar, que el juicio de rectificación, modificación y aclaración de acta se intenta ante el Juez de lo Familiar por falsedad de un suceso registrado, por enmienda, por la variación de algún nombre u algún dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.-Pueden solicitarlo el propio interesado, quien se mencione en el acta como relacionado con ese estado y los herederos de cualquiera de los dos.-De lo anterior, cabe distinguir que, en el caso, no se pretendió alterar el estado civil, ni la filiación de la interesada, pues únicamente se solicitó eliminar un apellido e incluir en su nombre el apellido que dijo utiliza en su vida artística y que, en su concepto, trascendió a la realidad.-Como se ve, ello no significa que por la eliminación de un apellido y la inclusión de otro que quiso agregar a su nombre deba alterarse la paternidad de quienes aparecen en el acta de nacimiento respectiva.-En otras palabras, no se está en el caso de pretender alterar la filiación porque ésta no se atribuye a otra persona, pues para ello sería necesario, por ejemplo, el reconocimiento de la paternidad, su desconocimiento, y hasta la adopción; pero en modo alguno la sola variación del nombre alteraría lo relativo a los progenitores de la interesada.-En efecto, la filiación es la que se establece entre dos personas, como padre o madre, respecto de otra.-La forma normal de su demostración, es mediante las actas de nacimiento donde se incluyen los nombres y demás datos que hagan posible identificar a los padres cuando esto sea posible.-En cambio, la función del nombre es la de individualizar a la persona que lo usa y, si bien es posible, relacionarla con sus progenitores a partir del nombre y apellidos, no es esa la única forma de demostración.-Por esa razón, la Corte ha establecido que es posible rectificar el nombre para ajustarlo a la realidad social, siempre que ello no implique actuar de mala fe o modificar la filiación.-Para apoyar lo anterior, se transcriben las siguientes jurisprudencias: "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA...

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