Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/123 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro23415
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, 2079


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 24/2011. B.C.B.H.. 14 DE JULIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.R.. SECRETARIA: L.P.M.I..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Debe reponerse el procedimiento en el presente incidente de inejecución de sentencia, en atención a las siguientes consideraciones.


De acuerdo con el numeral 105 de la Ley de Amparo, existe inejecución de sentencia cuando ésta no se obedece a pesar de los requerimientos efectuados a las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos para que den cumplimento a la ejecutoria de amparo; esto es, existe desacato si se abstienen de obrar en el sentido ordenado por la sentencia protectora.


Al respecto, el artículo 105 de la Ley de Amparo, expresamente dispone:


"Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella.-Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último.-Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta ley.-Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida.-Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte...

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