Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Angel Mandujano Gordillo.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Septiembre de 1993, 205
Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de resolución782/92
Número de registro181
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado J.A.M.G.: "Contrario a lo que se propone en el proyecto, considero que los conceptos de violación son fundados, en virtud de que de la lectura del convenio por virtud del cual el actor ahora quejoso dio por terminada la relación de trabajo que la unía con Manufacturas Metálicas Ajax, Sociedad Anónima de Capital Variable, el ingeniero J.M. y L.F., en manera alguna se desprende que la empresa y las personas físicas aludidas hubiesen aceptado o asumido plenamente la responsabilidad de esa relación de trabajo frente al actor, ni se dijo al celebrarse el convenio que con ello hubiera estado ligado en exclusiva al trabajador con motivo de la prestación de sus servicios; y al suscribir el convenio, lógica y jurídicamente se entiende que la terminación voluntaria de la relación de trabajo sólo puede surtir efectos entre las partes contratantes, pero no en relación con los otros demandados respecto de quienes no se hizo exclusión alguna al verificarse ese convenio y si ésta hubiera sido la voluntad del trabajador ningún sentido tendría que solicitara la continuación del procedimiento laboral respecto de los restantes demandados y que la Junta de Conciliación y Arbitraje responsable acordara procedente su petición hasta el dictado del laudo ahora reclamado y, en estas condiciones, la consideración relativa a que entre A., R. y A.R. y el actor no existió relación laboral carece de sustento legal. Tampoco puede inferirse, como se pretende en el proyecto, que por el hecho mismo de la suscripción del convenio, la relación laboral era precisamente con la persona moral demandada, supuesto que el actor en la demanda refirió que el codemandado físico A.R. se ostentaba como dueño de la empresa, por lo...

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