Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de resolución1185/2010
Fecha01 Junio 2011
Número de registro40628
Fecha de publicación01 Junio 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Junio de 2011, 1538
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado H.L.R.: El análisis de los argumentos vertidos en el único concepto de violación propuesto, permite definir lo siguiente. Alegan las inconformes que la Junta emitió un laudo ilegal porque calificó el ofrecimiento del trabajo de buena fe y les revirtió la carga de la prueba, declarando que no demostraron el despido, por lo que absolvió a la demandada de la indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad; Que lo anterior, les causó perjuicio, porque a pesar del horario con el que se les ofreció, comprendido de las nueve a las dieciocho horas, de lunes a viernes y el sábado de las nueve a las quince horas, sea una jornada legal, se contraponía con lo expresado en su demanda laboral, en el hecho 1, en el que señalaron que fueron contratadas en un horario de las nueve a las diecisiete horas, de lunes a sábado de cada semana, pero que indebidamente las hacían trabajar de las nueve a las diecinueve horas diariamente; lo que además probaron con la inspección que se desahogó en diligencia de uno de abril de dos mil ocho, en la que se tuvo por cierto que fueron contratadas para laborar de las nueve a las diecisiete horas de lunes a sábado de cada semana. Que la responsable debió calificar de mala fe la oferta de trabajo, y arrojar la fatiga probatoria a la patronal, quien no acreditó la jornada que adujo, la cual se excedía de la legal, tan era así, que la Junta lo estimó de esa manera en el quinto considerando del laudo combatido, condenándola al pago de horas extras. Los argumentos que preceden son infundados. Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su extinta Cuarta Sala estableció en diversas tesis, el criterio consistente en que el ofrecimiento de trabajo constituye una figura sui generis dentro del procedimiento laboral, que consiste en una proposición del patrón al trabajador para continuar con la relación laboral que se ha visto interrumpida de hecho por un acontecimiento que sirve de antecedente al juicio; oferta que no constituye una excepción, porque no tiene por objeto directo e inmediato destruir la acción intentada ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en juicio, pero que siempre va asociada a la negativa del despido y, en ocasiones, a la controversia sobre algunos de los hechos en que se apoya la reclamación del trabajador, y que cuando es de buena fe, tiene el efecto jurídico de revertir sobre el trabajador la carga de probar el despido. Lo anterior se refleja en la jurisprudencia 4a./J. 7/91, emitida en la Octava Época por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 58 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, mayo de 1991, cuyos rubro y contenido son: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL MOMENTO PROCESAL PARA HACERLO ES LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA. El ofrecimiento de trabajo a que se refiere la tesis jurisprudencial de esta Sala, publicada con el rubro de ‘DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA’, publicada con el número 639 de la Compilación de 1988, 2a. parte, Pág. 1074, debe realizarse en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia, pues en ella se dan las condiciones necesarias para que se perfeccione y produzca el efecto procesal de que se trata; el ofrecimiento en cuestión es una figura sui generis que se distingue de cualquier proposición ordinaria del patrón para que el trabajador retorne a su trabajo, pues son tres sus requisitos de procedencia: que el trabajador ejercite contra el patrón una acción derivada del despido injustificado, que el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo, y que éste se ofrezca en las mismas o mejores condiciones de aquellas en que el actor lo venía desempeñando. En este sentido, si el ofrecimiento supone el ejercicio de una acción, la oposición de cierta defensa y la imposición sobre una de las partes de la carga de acreditar un hecho, debe entonces formularse en la etapa de demanda y excepciones porque en ésta se fijan los términos de la controversia. Aunque en la fase de conciliación el patrón ofrezca al trabajador retornar al trabajo, esta proposición no puede calificarse en términos de la tesis en cita, pues en ese momento las partes no contienden, si el patrón está en actitud de preconstruir una ventaja probatoria en detrimento del trabajador, sino que ambos buscan un arreglo amistoso del conflicto, de modo que los efectos de dicha proposición se agotan en la propia fase y quedan fuera de la litis; en todo caso, para que el ofrecimiento formulado en esta etapa produzca el efecto de revertir la carga de la prueba, es preciso que sea ratificado en la etapa de demanda y excepciones.". Así como en la diversa tesis de jurisprudencia 639, emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1074 de la compilación de 1988, Segunda Parte, cuyos rubro y contenido son: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. El ofrecimiento del trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercitada, sino que es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe; por tanto, si el trabajador insiste en el hecho del despido injustificado, le corresponde, demostrar su afirmación, pues el ofrecimiento del trabajo en los mismos términos y condiciones produce el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido.". Asimismo, sustentó el criterio de que la calificación de buena o mala fe se determina no partiendo de fórmulas rígidas o abstractas, sino analizando el ofrecimiento en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas. Que habrá buena fe cuando todas aquellas situaciones o condiciones permitan concluir, de manera prudente y racional, que la oferta revela la intención del patrón de que efectivamente continúe la relación de trabajo. Y habrá mala fe cuando el patrón persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación. Así se desprende de la tesis 4a. 10/90, emitida en la Octava Época por la indicada Cuarta Sala, emanada de la contradicción de tesis 6/90, visible en la página 28 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, N.ero 32, agosto 1990, cuya voz y contenido son del siguiente tenor: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL. Para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento del trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento, en un juicio anterior, deben tomarse en consideración las mismas reglas derivadas de los criterios jurisprudenciales establecidos sobre el tema por esta Cuarta Sala; con base en ellas, el segundo o ulterior ofrecimiento no debe examinarse aisladamente y en abstracto, porque en esa forma y por sí solo no demuestra la mala fe del patrón, como tampoco es suficiente para descartarla el hecho de que se formule respetando las mismas condiciones y términos del trabajo desempeñado; en la hipótesis contemplada es necesario analizar dicho ofrecimiento en concreto y poniéndolo en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias en que se da y, en fin, con todo tipo de situaciones y condiciones que permitan concluir de manera prudente y racional, que tal proposición revela la intención del patrón de que efectivamente continúe la relación de trabajo, caso en que habrá buena fe, o bien que, tan sólo persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación, supuestos en que habrá mala fe.". Lo anterior significa que el ofrecimiento del trabajo por parte del patrón será de buena fe, siempre que no afecte los derechos del trabajador, cuando no contraríe la Constitución Federal, la Ley...

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