Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Julio César Vázquez-Mellado García
Número de resolución226/2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro40609
Fecha de publicación01 Mayo 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, 1028
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado J.C. Vázquez-Mellado G.: Disiento de la sentencia mayoritaria que negó el amparo sobre la base de que la pena convencional no puede superar la obligación principal, bajo el argumento de que el artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal limita dicha pena hasta el equivalente de la obligación principal.-Como se informa en la sentencia el actor demandó el pago de: A. La cantidad de $********** por ********** mensualidades de renta (********** a **********), que debe el fiado **********.-B. La cantidad de $********** por consumo de agua de los meses mencionados.-C. El pago de pena convencional a razón del 10% (diez por ciento mensual, cláusula **********).-D. El pago de gastos y costas.-Seguido el juicio se dictó sentencia limitando el pago de la pena convencional con base en el artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal, determinación que confirmó la Sala responsable en el acto reclamado y en apoyo a sus consideraciones citó los criterios jurisprudenciales de los rubros: "ARRENDAMIENTO. CLÁUSULA PENAL NO DEBE EXCEDER DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL." y "ARRENDAMIENTO. PENA CONVENCIONAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SUCESIVO.".-En la sentencia mayoritaria se considera que: En la cláusula **********, se estipuló que la renta se pagaría por mensualidades adelantadas dentro de los diez primeros días de cada mes y, en caso de no hacerlo, la arrendataria (o la fiadora) aceptó pagar una pena convencional equivalente al diez por ciento mensual del importe de la renta, por cada mes de atraso, hasta su total liquidación, tal como se advierte de la siguiente transcripción: "Cláusula ********** ... 4. Por la falta de pago oportuno de la renta en el plazo señalado, se establece una pena convencional del 10% de su importe por cada mes de atraso, hasta su total liquidación.".-Que las consideraciones del acto reclamado son legales porque de los artículos 1840 y 1843 del Código Civil para el Distrito Federal se advierte, por una parte, la facultad de los contratantes de estipular una sanción para el caso de que alguno incumpla con las obligaciones a su cargo, o bien, cuando no lo haga en los términos y condiciones pactados; por otra, establecen un límite a esa libertad contractual porque prohíbe que la cláusula penal exceda en valor y cuantía a la obligación principal, lo que implica la posibilidad de que pueda haber una pena por cada incumplimiento.-Que en el caso la pena convencional deriva del incumplimiento en el que incurrió la arrendataria en el pago de las pensiones rentísticas en los términos y condiciones pactadas; es decir, la pena se pactó para cada mes que dejara de cubrir; por tanto, el incumplimiento (falta de pago) podía generarse cada mes, porque si la obligación debe cumplirse mensualmente a través del pago de las pensiones rentísticas, la falta de observancia de esta obligación puede presentarse cada vez que la arrendataria dejara de pagar la renta mensual y, por ende, la pena convencional podía aplicarse en cada mes posterior al incumplimiento.-La legalidad de la sentencia reclamada se basó en que el artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal establece una limitante a la pena convencional que no puede exceder en valor ni cuantía a la obligación principal.-En este punto cabe destacar lo afirmado en la sentencia mayoritaria, en el sentido de que: "La obligación principal consiste en el pago de la renta mensual, dentro de los diez primeros días de cada mes, por la cantidad de $**********.-La pena convencional que pudieron pactar las partes por la falta de pago de rentas, tiene como limitante, precisamente, el mismo monto de la renta del mes correspondiente.".-No obstante lo anterior, se insiste en que la limitante en cualquier caso, es que la pena convencional no puede exceder de la cuantía de la pensión que se debe (obligación principal), lo que me parece desacertado según expondré más adelante.-Así también, mis compañeros opinan que la...

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