Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Agustín Romero Montalvo
Número de resolución8/2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro40621
Fecha de publicación01 Junio 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Junio de 2011, 1242
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Voto aclaratorio del Magistrado A.R.M.: Aun y cuando comparto el sentido del fallo, en lo relativo a que debe confirmarse la resolución que sobreseyó en el juicio de garantías; no coincido con las consideraciones expuestas por la mayoría.-En principio, respecto a la legitimación para interponer el recurso de reclamación, estimo innecesario el análisis que, al respecto, se hace en las consideraciones de mayoría, pues ese tópico se puede apoyar en las consideraciones emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 91/2005-PS, dado que ahí, aun cuando no es el tema central, se efectúan afirmaciones respecto a que dicho medio de impugnación sólo fue conferido a la parte demandada; lo cual se verifica de la siguiente transcripción derivada de la ejecutoria publicada en la página 12, T.X., abril de dos mil seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (según datos obtenidos del CD denominado IUS, con número de registro 175384), en cuanto establece: "... Pues bien, el análisis de la norma en cuestión evidencia que para el supuesto de que se interponga la reclamación de referencia en escrito aparte, no establece regla específica alguna respecto al plazo para su presentación; por consiguiente y tomando en consideración que dicho medio de defensa se encuentra regulado en el apartado correspondiente a la contestación de demanda, debe considerarse que en cuanto al plazo para su interposición, le son aplicables las mismas reglas que para dicha figura se señalan en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es decir, bajo el razonamiento anterior, la reclamación no formulada en el escrito de contestación a la demanda puede interponerse en el término de nueve días que concede el referido artículo 210.-Esto es así, ya que dicho medio de impugnación no se regula de manera independiente, sino que por el contrario, el legislador lo estableció en el mismo precepto en que se contiene lo relativo a la contestación de demanda.-Inclusive, el propio artículo 210 en cuestión, señala expresamente la tramitación que el mismo tendrá, puesto que a la letra precisa que: ‘... previa vista que se dé a la parte contraria de la reclamante, el J. la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos que se hubieren aportado’.-La lectura del precepto que interpretaron los tribunales contendientes, permite advertir que, en lo que interesa, se...

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