Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rogelio Camarena Cortés.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Enero de 1994, 178
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de resolución54/93
Número de registro281
MateriaDerecho Constitucional

Voto particular del Magistrado R.C.C.. No estoy de acuerdo con la resolución de mayoría, en cuanto decide revocar la parte combatida del auto de treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno, pronunciado por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en este Estado, dentro de los autos del juicio de garantías número 803/90, en la que desechó la ampliación de la demanda de amparo promovida por M.d.C.R. de Caso, contra actos del delegado para la regularización de la tenencia de la tierra y del comisionado de esta última, pues con independencia de lo que la mayoría consideró en cuanto a la apreciación del a quo, respecto de que tal ampliación de demanda fue presentada extemporáneamente, de todas maneras, en este caso, procede confirmar el auto en lo recurrido, ya que en mi opinión dicha comisión, de la cual depende el citado delegado y comisionado, no es autoridad para los efectos del juicio de amparo.


En efecto es inexacto que la citada comisión sea la "autoridad" ejecutora y con algunas facultades de decisión del decreto expropiatorio de dos de mayo de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de mayo del propio año, decreto que, entre otros, constituye el acto reclamado en el juicio que nos ocupa, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


Es criterio tradicional que el término "autoridad", para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas o entidades que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que por ello, estén en posibilidad material de obrar, no como simples particulares, sino como individuos que ejercen actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza que disponen, por tanto, la pauta que debe servir de norma para definir en qué casos se está en presencia de un acto de autoridad debe referirse a la naturaleza propia de los actos provenientes de determinada persona o entidad, dentro o fuera de sus atribuciones legales, y esa cuestión sólo puede dilucidarse con pleno conocimiento de causa y efectos de dichos actos, pues de otra manera se estaría prejuzgando sobre el particular.


Ahora bien, por una parte, de la lectura pormenorizada del decreto de veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve publicado en el Diario Oficial de la Federación de tres de abril de ese año, que reestructuró a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, se advierte que ésta es una institución de carácter técnico y social, cuya función, en lo que aquí interesa, es emitir y recabar opiniones de las autoridades estatales y municipales, correspondientes, tendentes a regular la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares en bienes ejidales o comunales, suscribir, cuando así proceda, las escrituras públicas o títulos de propiedad con los que reconozca la propiedad de los particulares...

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