Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Herminio Huerta Díaz.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Junio de 2005, 816
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de resolución76/2005
Número de registro20397
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado H.H.D.: Las razones que me llevan a disentir del criterio de la mayoría, consisten fundamentalmente en que estimo que asiste razón al recurrente cuando sostiene que la cuantía del negocio, como base para la cuantificación de los gastos y costas, sí es susceptible de analizarse y probarse dentro del incidente de liquidación previsto por el artículo 414 del Código de Procedimientos Civiles.-En efecto, es verdad, como se dice en la ejecutoria de amparo, que la cuantía de un asunto y la cuantía de los gastos y costas, son conceptos distintos entre sí, porque mientras el primero se refiere al valor cuantificable de las prestaciones que fueron objeto del juicio, el segundo se refiere al valor de las erogaciones que la parte vencedora tuvo que efectuar con motivo de la tramitación del procedimiento.-Empero, lo que no debe soslayarse, es que, en la mayoría de los casos, ambos conceptos se encuentran estrechamente vinculados en forma que el segundo no puede liquidarse sin el primero, en tanto que la determinación de esos gastos y costas depende de que se establezca el valor del objeto del litigio, especialmente porque los honorarios profesionales de los abogados se cuantifican con base en un porcentaje de ese valor.-Así pues, el incidente de liquidación tiene por objeto determinar con precisión la cuantía de las prestaciones a que quedaron obligadas las partes en el juicio y así perfeccionar la sentencia en los detalles relativos a esas condenas; entonces es dentro de él donde debe establecerse si el asunto resultó ser de cuantía determinada o determinable y, en este último supuesto, liquidar la cuantía propiamente dicha, ya que ello resulta indispensable para poder fijar, a su vez, el valor de los gastos y costas generados con su tramitación, mismos que constituyen precisamente una de aquellas prestaciones.-Por otra parte, contrario a lo estimado por la mayoría, el incidente de liquidación sí concede la posibilidad de que se acompañe a la planilla de liquidación un dictamen pericial relativo al valor del bien motivo del juicio y, en su caso, para que se desahogue la prueba pericial en los términos previstos por el código adjetivo de la materia.-Es así, porque el propio artículo 414 de la codificación en cita establece que, al promoverse el incidente, se exhibirá una planilla en la que se contenga la liquidación de las prestaciones ilíquidas; de tal manera que si como base de esa liquidación se requiere establecer el valor de las...

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