Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Carlos Hidalgo Riestra.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990, 70
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de resolución16/90
Número de registro234
MateriaDerecho Constitucional

Voto particular que el M.C.H.R. emitió en el amparo en revisión 16/90:


Aunque conforme con la revocación no lo estoy en cuanto al sobreseimiento de la causa, que propone el voto mayoritario, pues la tesis jurisprudencial 160, visible en la página 266 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, dice: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES.- Las causales de improcedencia en el juicio constitucional deben estar plenamente demostradas y no inferirse a base de presunciones.". En el caso justiciable el único dato probado es el referente a que el hoy tercero perjudicado en un escrito de reconvención le informó al quejoso que lo demandó ante el juzgado por la escrituración de cierto terreno y que el expediente pasó al Juez de Ameca, donde se radicó bajo el número 171/87, lo que por elemental lógica impide admitir de modo fehaciente que el quejoso fue y vio el juicio y se enteró de lo referente al emplazamiento que impugna. Por lo mismo coincido con la opinión del juez al desechar la apuntada causal de sobreseimiento, ya que no se llenan los extremos que señala la jurisprudencia. Sin embargo, considero que es improcedente la concesión del amparo, pues hay un acta levantada por quien tiene fe pública y en esa acta se dice, que el emplazamiento se entendió personalmente con el hoy quejoso desde el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; y como quiera que no hay probanza alguna que indique que se haya faltado a la verdad en el levantamiento de la propia acta, debe estimarse que con el emplazamiento no se violaron las garantías individuales del...

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