Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José de Jesús Gudiño Pelayo.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1992, 617
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de resoluciónVII.2o. 40 P
Número de registro1111
MateriaDerecho Penal

Voto particular del Magistrado J. de J.G.P.: En primer término, cabe señalar que el cuerpo del delito de robo se encuentra plenamente probado, pues este delito se integra con tres elementos: A) El apoderamiento de una cosa total o parcialmente ajena mueble; B) Que se haga sin consentimiento de quien puede disponer de la misma conforme a la ley y C) que se haga con ánimo de dominio, lucro o uso. Ahora bien, la misma resolución en la página 43 admite la existencia de ese robo cuando afirma "Los testimonios de S.R.S. y A.L.R., visible a fojas treinta frente y treinta y uno del juicio de garantías, únicamente pueden servir para justificar la propiedad y preexistencia de algunos de los objetos sustraídos de la casa de D., pero no para acreditar la identidad de la referida esclava, como fácil es constatar de la lectura de esos atestados"; luego entonces admite que hubo robo, el cual además se encuentra plenamente probado, advirtiéndose que los argumentos de la resolución no van dirigidos al cuerpo del delito sino a la responsabilidad, pues se trata de acreditar que no es cierto que la quejosa haya sustraído esos objeto, para lo cual, conforme al artículo 19 constitucional sólo se requiere acreditar la presunta responsabilidad de la inculpada, y del sumario existen elementos más que suficientes para acreditar plenamente el cuerpo del delito y presuntivamente la responsabilidad de la indiciada, siendo estos elementos de convicción los siguientes: A) Denuncia formulada por L.D.A. en contra de la revisionista M.d.R.R.F. (foja 2 de la causal) ratificada ante el Juez de la causa (foja 24). B) Declaración ministerial de G.M.T. (foja 3 vuelta) quien señala a la revisionista como la persona que le ofreció en venta una esclava que, según el denunciante, es de su propiedad. Declaración ratificada ante el Juez de la causa (foja 29). C) Declaración ministerial de S.R.S. y A.L.R. (foja 4), quienes describen los objetos robados. D) Declaración que ante el jefe de grupo de la Policía Judicial rindió S.A. en la que señala a la revisionista (foja 12) como la persona que le llevó a reparar unas prendas. La anterior declaración fue ratificada ante el Juez de la causa (foja 22). El documental...

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