Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Rodríguez Olmedo.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Febrero de 1995, 213
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de resoluciónVIII.2o.28 P
Número de registro412
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

Voto particular que emite el Magistrado E.R.O.: Aun cuando convengo en alguna de las consideraciones en que se sustenta la resolución de la mayoría, me veo obligado a disentir en lo absoluto con el sentido a que arriba la misma. En efecto, en el caso a estudio el tópico a dilucidar consiste, básicamente, si el secretario encargado del despacho, en ausencia del J. de Distrito, está o no facultado para emitir la orden de aprehensión que constituye el principal de los actos reclamados. La mayoría estima, en síntesis, que el secretario encargado del despacho por ministerio de ley carece de facultades para librar orden de aprehensión al no contar con autorización para fallar, por parte de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que en la especie se trata de una resolución muy semejante a los fallos de fondo que se dictan en los juzgados, sin que se actualice ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Conviene destacar que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla dos hipótesis respecto de las ausencias del J. de Distrito al despacho del juzgado, a saber: accidentales y temporales. En las primeras el secretario practicará las diligencias y dictará las providencias de trámite, así como las resoluciones de carácter urgente; y en las temporales, para desempeñar las funciones de titular, el secretario deberá estar autorizado por aquél, o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia designará la persona que deba sustituirlo, pero, entre tanto ocurre una cosa u otra, el secretario se encargará del despacho del juzgado, sin resolver en definitiva. Por su parte, el diverso artículo 96 del propio ordenamiento legal, en que se funda la resolución mayoritaria, determina que tratándose del supuesto en que el titular del Juzgado de Distrito goce del periodo vacacional (como en el caso), la Suprema Corte podrá designar a la persona que deba sustituirlo y mientras ello acontece, el secretario se encargará de la oficina respectiva para el...

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