Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Hugo Ricardo Ramos Carreón.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Julio de 2006, 1315
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de resolución257/2005
Número de registro20610
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado H.R.R.C..-Con todo respeto para mis compañeros Magistrados, disiento de la opinión que emiten en cuanto a la aplicación de las reglas que prevé el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, para la prescripción de la acción penal en los delitos que requieren querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues estimo que si bien es cierto dicho precepto establece dos reglas, la primera, fija el término de tres años a partir de que la aludida secretaría tiene conocimiento del delito y del delincuente, mientras que la segunda, alude al término de cinco años contados a partir de la comisión del delito, la cual opera cuando la secretaría de mérito no tuvo ese conocimiento; sin embargo, en concepto del suscrito, una recta interpretación del precepto transcrito, me permite llegar a la conclusión de que el plazo de tres años para la prescripción contados a partir de que la autoridad facultada para formular la querella se hizo sabedora del delito y del delincuente, tiene que estar dentro del término de cinco años, previsto para el supuesto en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tenga ese conocimiento, el cual se computa a partir de la fecha en que se cometió el delito; toda vez que esta disposición implica la responsabilidad jurídica para el contribuyente de que el tiempo máximo que tiene el ius puniendi para ejercitarse la acción penal es de cinco años, a partir de que se cometió el hecho típico; es decir, el plazo de tres años no podrá rebasar la fecha en que operaría la prescripción conforme al plazo de cinco años contados desde la comisión del ilícito; por tanto, comparto el criterio sostenido por el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en la tesis I.9o.P.2 P, que se publicó en la página 1263, T.X., mayo de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. DELITOS FISCALES QUE SE PERSIGUEN...

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