Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.334 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro23113
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, 2164
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 467/2011. **********.


CONSIDERANDO:


CUARTO. De los antecedentes transcritos destaca que el quejoso reclamó de **********, la reinstalación en el puesto que desempeñaba, por haber sido despedido el veintisiete de agosto de dos mil siete, momentos después de que había sido reinstalado, en razón de que aceptó el ofrecimiento de trabajo planteado en el diverso juicio laboral **********, radicado ante la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, dentro del cual demandó a la misma empresa.


La demandada negó el despido, y en la fase de contrarréplica de la audiencia de ley, ofreció el trabajo, por lo que la autoridad señaló fecha y hora para la reinstalación del reclamante, que no se pudo llevar a cabo en virtud de que el domicilio indicado al efecto resultó incorrecto.


La responsable calificó de buena fe la oferta propuesta, y revirtió la carga probatoria al actor, el que, al parecer de la Junta, no logró demostrar la existencia del despido, por lo que absolvió de la acción principal y sus accesorias.


El agraviado alega que ilegalmente se calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo, lo cual, mejorado en su deficiencia, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, resulta fundado.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado establecido el criterio consistente en que el ofrecimiento de trabajo constituye una figura sui géneris dentro del procedimiento laboral, que consiste en una proposición del patrón al trabajador para continuar con la relación laboral que se ha visto interrumpida de hecho por un acontecimiento que sirve de antecedente al juicio; oferta que no constituye una excepción, porque no tiene por objeto directo e inmediato destruir la acción intentada ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en juicio, pero que siempre va asociada a la negativa del despido y, en ocasiones, a la controversia sobre algunos de los hechos en que se apoya la reclamación del trabajador, y que cuando es de buena fe tiene la eficacia de revertir al trabajador la carga de probar el despido.


También se ha dejado asentado que el ofrecimiento de trabajo no constituye un allanamiento, porque no implica un reconocimiento de la procedencia de la acción o acciones intentadas en juicio, ni la veracidad de los hechos narrados y los fundamentos de derecho invocado, como tampoco es una defensa, porque ésta se apoya en hechos que en sí mismos excluyen la acción, lo que no acontece en el ofrecimiento de trabajo.


Por otro lado, se ha sustentado el criterio que la calificación de buena o mala fe se determina, no partiendo de fórmulas rígidas o abstractas, sino analizando el ofrecimiento en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas. Que habrá buena fe cuando todas aquellas situaciones o condiciones permitan concluir, de manera prudente y racional, que la oferta revela la intención del patrón de que efectivamente continúe la relación de trabajo; y, habrá mala fe, cuando el patrón persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamo.


Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que la oposición de excepciones por el patrón al contestar la demanda, cuando en dicho acto procesal también niega el despido y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, no califica la oferta de mala fe, sino que esta última existe cuando las condiciones ofrecidas contrarían la Constitución Federal, sus leyes reglamentarias o el contrato de trabajo; asimismo, se ha precisado por el Alto Tribunal que se califica de mala fe la oferta patronal, cuando dicho ofrecimiento se efectúe y al mismo tiempo y en diverso juicio el patrón demanda la rescisión del trabajo al empleado; o el diverso supuesto consistente en que existe mala fe en el ofrecimiento de trabajo cuando previamente el patrón ha dado de baja al empleado en el ********** por haberlo despedido, porque esto revela que, en realidad, el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando.


Lo hasta aquí dicho pone de manifiesto que la oferta de trabajo por el patrón será de buena fe, siempre que no afecte los derechos del trabajador, cuando no contraríe la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo, es decir, la normatividad reguladora de los derechos del trabajador, y en tanto se trate del mismo trabajo y en los mismos o mejores términos o condiciones laborales.


En cambio, el ofrecimiento será de mala fe cuando afecte al trabajador en sus derechos y pugne con la ley, que puede ser cuando se ofrezca un trabajo diferente al que se venía desempeñando; cuando se modifiquen las condiciones laborales en perjuicio del trabajador, como son puesto, horario y salario; y en la medida en que el patrón, al momento de ofrecer el trabajo, asuma una doble conducta que contradiga su ofrecimiento de continuar con la relación laboral, como por ejemplo, cuando en diverso juicio demanda la rescisión del contrato de trabajo...

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