Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.C. J/30
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro22810
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Abril de 2011, 1087

AMPARO DIRECTO 109/2008. **********.


CONSIDERANDO:


QUINTO. ...


En contra de la referida sentencia, ********** promovió la demanda de garantías cuyo estudio y decisión se avoca este órgano jurisdiccional federal.


Ahora, antes de abordar los aspectos de fondo de la controversia, y aunque la demanda de amparo de que se trata es promovida por **********, por propio derecho, este órgano jurisdiccional federal advierte que en la controversia de origen se ven involucrados los derechos de los niños **********, ambos de apellidos **********, quienes en la actualidad cuentan con una edad aproximada de cinco años y seis meses, y tres años con ocho meses, respectivamente; de ahí que, con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo, en lo concerniente a la suplencia de la queja en favor de menores, este órgano constitucional federal estima pertinente hacer hincapié, como en el caso, cuando se involucran derechos de menores, es procedente tener en cuenta e invocar todo aquello que redunde en beneficio de los niños y niñas, supliéndose en su favor la deficiencia de la queja, por así disponerlo imperativamente el precitado numeral.


Así, hay que establecer que respecto de la patria potestad, guarda y custodia y el derecho a un régimen de visita o convivencia, que es en sí el tema controvertido en este caso, el artículo 4.205 del código sustantivo aplicable previene que en caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad, como en la especie, en que los papás de ********** se encuentran divorciados y la progenitora es quien ejerce la guarda y custodia, el Juez de lo F. y la Sala F. habrán de resolver lo conducente en torno a la controversia suscitada teniendo siempre en cuenta lo mejor para los intereses de los hijos menores de edad.


En el orden fáctico y jurídico precedente, debe tenerse en cuenta de modo preponderante que, como se ha dicho, y según las constancias y actuaciones que integran los juicios acumulados de origen, así como lo determinado en segunda instancia, ********** y ********** se encuentran finalmente divorciados, en tanto su relación ha sido hostil desde hace tiempo, según lo narrado en la demanda primigenia promovida por **********, aún así, destaca de modo preeminente que, ésta nunca exteriorizó la existencia de algún daño psicológico real y trascendente que se provocara en sus menores hijos con motivo de la conducta violenta que dice ha desplegado hacia ellos el aquí tercero perjudicado **********, quien, a su vez, en diversa demanda de divorcio solicitó la guarda y custodia de sus menores hijos, lo cual debe ser considerado por este órgano jurisdiccional federal, para resolver lo más apegado a los intereses supremos de dichos niños, respecto de la convivencia con cada uno de sus progenitores.


En orden con lo anterior, hay que señalar que en los casos de desintegración familiar provocados por la separación de los cónyuges, los hijos resultan ser los menos responsables; sin embargo, son los que más la resienten en el ámbito psicológico, social, y económico; de ahí que, en aras de evitar ese daño, los progenitores deben anteponer a su interés personal el de sus menores hijos, teniendo en cuenta que la ruptura conyugal les genera inseguridad, desprotección, baja autoestima e incluso desinterés por la vida.


Aunque los papás de ********** y **********, sin duda ya lo saben, pues ********** es profesionista y se desempeña como docente, amén de que han sobrevivido a un proceso de divorcio, las rupturas matrimoniales y pérdidas afectivas en muchas de las ocasiones hieren los sentimientos en forma letal, a la vez que erosionan el pensamiento y, por ello, quienes la sufren necesitan someterse a un proceso terapéutico de sanidad mental, mayormente cuando en la entrevista psicológica que se practicara al menor **********, éste manifestó cierto desapego por las figuras paterna y materna, como un reflejo, quizás, de las desavenencias de sus progenitores; ante ello, atento al resultado de dicho estudio, es menester que sus progenitores se aparten de todo egoísmo e interés personal y velen por el sano desarrollo físico y mental de sus dos hijos, teniendo únicamente en cuenta que el interés que manifiesten en sus hijos redundará en que el día de mañana no guarden resentimiento alguno hacia sus padres y, en cambio, puedan revelar un verdadero amor por ellos y por la sociedad que los verá crecer sanos y seguros de sí mismos, no perdiéndose de vista que, por su edad, ********** y ********** requieren ser llevados "de la mano" y conducidos por caminos seguros por sus propios progenitores, sin que éstos tengan facultad alguna de hacerlos partícipes de sus problemas matrimoniales y personales, que como consortes arrastraran durante su vida conyugal; luego, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños de ser amados y respetados sin condición alguna, los progenitores deben ejercer la guarda y custodia en un ambiente de comprensión, amor y máximo respeto, recurriéndose, incluso, como se estableció en la sentencia reclamada, a terapeutas especializados en salud mental con la única finalidad de entablar una mejor relación de convivencia con los indicados menores, despojándose de todo resentimiento que llegase a perjudicarles; de modo tal que, la convivencia con uno y otro de sus progenitores no debe generarles ningún desequilibrio emocional, sino por el contrario, que al convivir con cada uno de ellos se sientan queridos, respetados y protegidos, nunca manipulados o utilizados para satisfacer los intereses de sus padres.


Así, aquéllos deberán tener en cuenta que ********** y **********, como hijos de progenitores divorciados, tienen menos defensas contra ataques del medio social, que la separación de sus padres les produce una baja autoestima que los hace vulnerables y menos fuertes o firmes en sus convicciones; entonces, en aras de prevenir algún posible daño psicológico, incluso, corregirlo si es que lo hubiere, sus padres deben asumir una responsabilidad absoluta, pues el hecho de que se encuentren divorciados no implica que no puedan ser excelentes padres, incluso mejores que si vivieran juntos; ello por cuanto se encuentran obligados a compensar el terrible inconveniente que a los niños les produce la separación de sus padres; de no ser así, la dimisión o renuncia de éstos de asumir responsablemente su función protectora y orientadora, constituirá una falta o infracción grave cuyos alcances pueden repercutir en la propia sociedad a la que los menores pertenecen.


Por tanto, para ayudar a los niños ********** y **********, ambos de apellidos **********, a que no sufran incertidumbre alguna respecto de su futuro y, por el contrario, que crezcan tranquilos y sanos en todos los ámbitos personales, es menester que sus progenitores actúen honestamente en cuanto a sus sentimientos filiales, y así, prescindirán de egoísmos al disputarse la guarda y custodia, y, en especial, el derecho de los aludidos menores a convivir con sus progenitores, fortaleciendo entre ellos lazos de amor, diciéndoles como papá o mamá: "Queremos estar contigo donde tu estés, apoyarte y protegerte, pues siempre contarás conmigo", porque no es tanto la presencia física, sino la emocionalmente afectiva la que verdaderamente interesa y la que los hijos valoran en extremo; de ahí, que los aludidos menores, en la medida de lo posible, no deben ser inmiscuidos en los conflictos de sus padres, a quienes, con base en lo aquí expuesto, la Sala F. emisora de la sentencia reclamada deberá tener en cuenta que en relación con los menores hijos, los padres deben seguir conviviendo con dichos infantes, educándolos consciente e integralmente, incluso, inculcándoles valores, pues la paternidad nunca termina con el divorcio; por lo que ambos deben permitir que se lleve a cabo una convivencia con sus hijos libre de celos, de resentimientos o de envidias, fungiendo como verdaderos padres, plenos e íntegros, inculcándoles a ********** y ********** sentimientos de amor, de inspiración, de esperanza y, sobre todo, de responsabilidad, evitando en la medida de lo posible cualquier conflicto personal o judicial que involucre a dichos niños; por lo que, a partir de esa referencia, podrán organizar su futuro pues no tienen la más mínima opción de desampararlos, por su corta edad.


Las anteriores reflexiones encuentran sustento en el hecho de que el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas dirigidas a regir la conducta de los miembros del grupo familiar entre sí, creando las relaciones conyugales y consanguíneas constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes.


Esas facultades y deberes de carácter asistencial que nacen entre los padres, hijos, parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, etcétera), tienen como objetivo tutelar los derechos entre ascendientes y descendientes, sujetándose a normas establecidas para la protección de los hijos.


Por ello, el derecho de familia se ocupa, entre otros aspectos, de la protección de los menores a través del ejercicio de la patria potestad, la que es considerada como una institución protectora de la persona y bienes de los hijos menores de edad no emancipados, que nace de la filiación.


Ahora bien, es pertinente precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rige el sistema jurídico de nuestro país desde mil novecientos diecisiete, establece diversas garantías de orden personal y social a favor de los menores, precisamente en su artículo 4o., lo hace en los términos siguientes:


"Artículo 4o. ... Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR