Voto,

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Julio de 2007, 2553
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de resolución22793/2006
Número de registro20770
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto aclaratorio del Magistrado H.L.R.: No comparto la opinión de la mayoría, no en cuanto al sentido de la ejecutoria, sino sólo en lo atinente al tema de la procedencia de los incrementos al salario por el periodo comprendido de la fecha en que el actor se dijo despedido a aquella otra en que la Junta hizo la declaratoria de terminación de la relación laboral, en atención a las siguientes consideraciones.-Cuando en un juicio se plantea la insumisión al arbitraje, significa que el patrón no quiere continuar con la relación de trabajo y, por ende, en caso de proceder sólo tendría que esperar a que la Junta haga la declaratoria judicial de terminación de dicho vínculo, sin analizar los motivos que adujo como causa del despido.-Es decir, por el tipo de acción ejercitada por el actor (reinstalación), se colige que su intención es que la relación de trabajo continúe en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; por lo que ante la renuencia del empleador para someterse a la potestad de la autoridad laboral, debe darse por hecho el despido señalado por el actor, aunque se mantendrá sujeta al resultado del juicio la relación laboral, cuya antigüedad se corta hasta que la Junta haga la declaratoria de procedencia de conclusión de dicho vínculo.-Esto es, la voluntad del empleador se traduce en dar por concluida la relación laboral sin suscitar controversia sobre las causas que lo motivaron, y a cambio se obliga a cubrir al trabajador el importe de una indemnización y demás prestaciones establecidas por la ley.-En ese sentido, el actuar del empleador revela la aceptación implícita de que el nexo de trabajo concluyó en la fecha que dijo el operario (treinta de julio de dos mil cuatro), solamente que, como se dijo, tendría que esperar a que la autoridad laboral así lo determinara, lo que ocurrió el veintisiete de septiembre de dos mil cinco.-Ahora, debe decirse que si en la especie la Junta hizo la declaratoria un año, dos meses y veintiocho días después de que el trabajador se dijo despedido, esto no influye en la determinación de la base salarial con la que debe calcularse el importe de las indemnizaciones que establece la norma, ya que la que debe prevalecer es con la del salario integrado que adujo el actor tenía al ocurrir tal evento (treinta de julio de dos mil cuatro), a razón de $6,193.69 (seis mil ciento noventa y tres pesos sesenta y nueve centavos), que fue el salario integrado que tomó la Junta para...

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