Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara. |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Febrero de 2007, 1736 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2007 |
Fecha | 01 Febrero 2007 |
Número de resolución | 3412/2006 |
Número de registro | 20707 |
Materia | Derecho Penal |
Voto particular de la Magistrada I.R.O. de Alcántara.-Disiento del criterio mayoritario que declaró constitucional la determinación relativa a tener por acreditado el delito de uso de documento falso, imputado a ... en virtud de que la falsedad del contrato privado de compraventa que esa amparista presentó como documento base de su acción en el juicio ordinario civil entablado contra la denunciante (expediente ... del índice del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de esta ciudad), no debió inferirse circunstancialmente, dado que se trata de un aspecto técnico cuyo conocimiento requería de prueba idónea para su demostración, misma que debió obtenerse dentro del procedimiento penal, cumpliéndose todas y cada una de las formalidades previstas por la ley para su desahogo, en la inteligencia de que la carga probatoria relativa a ese tópico correspondía al Ministerio Público, en términos del artículo 21 constitucional.-Así las cosas, considero que un dictamen emitido en un juicio civil, agregado en copia certificada a la causa, de ningún modo constituye una documental pública -como se resolvió en la sentencia mayoritaria al declarar acertada la valoración efectuada por la Sala responsable-, toda vez que se trata simplemente de la opinión de la licenciada ... (experta en grafoscopía, autorizada como auxiliar en la administración de justicia por parte del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal) y no de un instrumento expedido por un fedatario público o servidor público en ejercicio de sus funciones; además, ese medio de convicción representó simplemente el parecer de una perito tercero en discordia, cuyos alcances convictivos quedaron circunscritos a la procedencia de la acción de cumplimiento de contrato intentada por la mencionada amparista, sin que se hiciera en aquel proceso pronunciamiento alguno sobre la trascendencia penal que tendría el citado documento tachado de falso.-Sobre este particular, debe precisarse que las consecuencias jurídicas que se asocian a la comisión de un delito son de tal magnitud, que lo resuelto en asuntos del orden civil es insuficiente para sostener en el ámbito punitivo la automática actualización de los elementos típicos que exige la perpetración de una conducta típica, antijurídica y...
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