Voto num. X.1o. 42 P, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | X.1o. 42 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1992 |
Fecha | 01 Agosto 1992 |
Número de registro | 1110 |
Materia | Derecho Penal |
Voto particular que emite el Magistrado G.B.A.: En mi opinión deben examinarse los conceptos de violación hechos valer y no conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal que solicita, por los motivos que se dan en el proyecto de mayoría, con los que no estoy de acuerdo, atento a que, el artículo 10 de la Carta Magna establece como derecho de todo habitante de los Estados Unidos Mexicanos, el de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, agregando que la ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes, la portación de armas. Por otra parte, el artículo 73 fracción XXI de la propia Constitución faculta al Congreso Federal definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos se deban imponer. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es reglamentaria del citado artículo 10 constitucional y relacionando los estatutos constitucionales con el contenido y sistema de la expresada ley reglamentaria, debe concluirse que para los efectos del caso, el hecho de portar un arma de fuego, permitida, sin licencia constituye un delito federal y así está contemplado en el artículo 81 de la expresada ley federal, en relación con los diversos 161 y 162 fracción V del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia del fuero federal (expedido también por el Congreso Federal). La citada ley federal, reglamentaria del artículo 10 constitucional, para sancionar el delito de portación de un arma de fuego (respecto de la cual eventualmente se pudiera autorizar su portación, con la licencia correspondiente, como pudiera ser pistola o revólver) hace una remisión a lo que al respecto señale el Código Penal invocado, el cual, en el artículo 162 fracción V describe expresamente la pena privativa de libertad y económica que han de imponerse. La circunstancia de que el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no señale de manera expresa, las penas a imponer por portar arma de fuego sin licencia previamente expedida (pistola o revólver) en mi opinión no vuelve incompleta la norma, es decir, no lleva a concluir, como se dice en el proyecto, que esa disposición legal sea...
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