Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Carlos Hidalgo Riestra.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Enero de 1992, 217
Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de resolución499/91
Número de registro221
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado C.H.R. en el amparo directo 499/91:


Me permito disentir de mayoría, por considerar que en el caso los conceptos de violación son infundados y por tanto, debe negarse el amparo solicitado. En efecto, al darse respuesta a los dos primeros conviene tener presente que el allanamiento de la demanda no llega a tener el efecto que la agraviada pretende, porque sí esta ejercitó en el natural la acción de prescripción positiva, es de orden público para el juzgador verificar si quedaron o no justificados sus elementos y como entre éstos estaba conforme al artículo 1185 del Código Civil del Estado (no del de Procedimientos Civiles como erróneamente alude), el promover contra quien apareciera como propietario del inmueble que se desea usucapir, la conformidad de la empresa no libera de la obligación de demostrar esa circunstancia, porque de pensar de manera diferente se llegaría al absurdo de considerar que basta el acuerdo de voluntad entre las partes para que se deje de exigirle su legitimación activa o pasiva, lo que permitiría se afectaran ilegalmente derechos titulares, que en la especie se trata de quien resulte ser el verdadero dueño del terreno. Por otra parte, asiste la razón al ad quem cuando afirma que las documentales ofertadas en ambas instancias por los actores son insuficientes para probar que el inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en favor de Roca Materiales y Construcciones, S.A. de C.V., pues lo único asentado en el contrato de fideicomiso, porque contrario a lo que dice la quejosa no basta que en el testimonio 41748, se mencione que el terreno que adquieren forma parte de otro de mayor magnitud, si no existe otra probanza que corrobore que la excedencia controvertida está incluida también en esa propiedad y que ésta a su vez pertenece a dicha persona moral y de ahí el porqué lo inatendible de su argumento doliéndose de la justipreciación dada a tales elementos de convicción. Finalmente las opciones jurisprudenciales que como apoyo se transcriben son inaplicables porque ninguna de éstas en su contenido trata de aspectos relacionados con la omisión sancionada a los demandantes respecto de uno de los elementos de la acción que intentaron, pues las tres primeras aluden al alcance que tiene la admisión de los hechos por el demandado y las restantes tratan de aspectos...

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