Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador Bravo Gómez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Abril de 1994, 452
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de resolución138/93
Número de registro327
MateriaDerecho Procesal

Voto particular que emite el M.S.B.G.: "El Magistrado disidente no comparte el criterio de la mayoría, como se pasa a considerar. La responsable básicamente determinó que el ahora peticionario de garantías es comprador de mala fe, porque A.F.H., vendió a G.C.M., informándole de haber vendido antes el bien al actor y G. aceptó no haber tenido la posesión del predio controvertido y el propio apelante en su escrito de agravio, en la página 8, del toca respectivo, reconoció la venta del terreno en litigio y por tanto, conocía el vicio de origen del título de su causante. La autoridad incluso estimó confesa a G.C.M., de no tener la posesión del lote y en consecuencia, al pactar con su hermano A. no se la transmitió y su detentación es precaria; por lo cual, al aceptar éste que en el terreno existían unos cimientos, los cuales aprovechó para hacer una barda, presumió su mala fe. Ahora bien, aun cuando la confesión en el proceso civil sólo perjudica a quien lo hace, conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, empero, no es sólo la circunstancia de que A.H., cuando vendió a G.C.M., le informara haber verificado con anterioridad esa misma operación, con el tercero perjudicado L.R.N., sino otros aspectos, los cuales evidenciaron la mala fe del impetrante. En el amparo directo 1041/92, promovido por G.C.M. y resuelto en este tribunal el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y dos, se consideró que A.F.H., vendió el inmueble controvertido a la primera, el once de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, fecha en la cual ya había salido del dominio de la vendedora y estaba impedida para realizar una operación de tal naturaleza, con algo de lo cual ya no era propietaria. Asimismo, cuando se realizó dicha compraventa (once de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve), ya se había fallado el juicio tramitado bajo expediente 171/977, pues se dictó sentencia el once de febrero de mil novecientos setenta y ocho, en la cual se declaró procedente la reconvención del tercero perjudicado L.R.N., condenando a A.F.H., a elevar a contrato definitivo, la promesa de venta de diez de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, pero no se había inscrito en el Registro Público de la Propiedad, porque fue en la vía reconvencional y no estaba en posibilidad de hacerlo por sí, sino a través del Juzgado y G.C.M., no acreditó haber ejercido actos de dominio o posesión, pues en su confesional, en la...

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