Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jaime C. Ramos Carreón.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Abril de 2004, 1397
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de resolución406/2003
Número de registro20246
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado J.C.R.C.: Me permito disentir del criterio mayoritario, en virtud de que no comparto las consideraciones en las que se sustenta la concesión de la protección impetrada por los motivos que a continuación expondré.-Así es, como se dijo en la sentencia de amparo, en la última parte de los conceptos de violación el solicitante del amparo sostiene, sustancialmente, que contrario a lo resuelto en la sentencia reclamada, el cheque sí es un instrumento o medio de pago, y que vence en el momento mismo en que es suscrito por el librador, porque a partir de ese instante el beneficiario está en aptitud de ocurrir ante la institución librada a exigir el pago de la suma de dinero consignada en éste; sigue diciendo que el Máximo Tribunal del país ha precisado que el cheque constituye un instrumento de pago y que, por ende, dice, en atención a su sola entrega debe tenerse por efectivamente pagada su obligación, por lo que en caso de no tener fondos da lugar al ejercicio de una serie de nuevas acciones que no necesariamente están ligadas a la causa que las origina; además, abundó el quejoso, si el acreedor a favor de quien se libra tal documento lo recibe en pago a su satisfacción, es evidente que sí constituye un instrumento de pago que extingue la obligación primigenia del deudor, de ahí que, dice, sí se está en la hipótesis prevista en el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación, relativo al acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado.-Ahora bien, de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es el documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador, a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista de un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero; sus elementos personales son: 1. El librador, 2. El librado y 3. El beneficiario.-Los dos primeros elementos se desprenden de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que establece los requisitos del cheque, precepto que dice: "Artículo 176. El cheque debe contener: I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II. El lugar y la fecha en que se expide; III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre del librado; V. El lugar del pago; y VI. La firma del librador.".-El librador del cheque es quien lo suscribe, y es responsable de su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la misma ley, que establece: "Artículo 183. El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no hecha.".-El librado es la institución de crédito responsable del pago del título de crédito, en atención a lo establecido en el artículo 175 de la ley...

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