Voto num. VII.1o.A.T. J/34, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.A.T. J/34
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro20323
MateriaDerecho Procesal
LocalizadorNovena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

REVISIÓN FISCAL 153/2006. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE XALAPA.

CONSIDERANDO:

IV.-Son fundados los agravios anteriormente transcritos. En efecto, le asiste la razón a la autoridad recurrente en cuanto aduce que la Sala en la sentencia recurrida declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 15089508956880, emitida por la Administración Local de Recaudación de Xalapa, mediante la cual se determinó el crédito número 175564 y, por tanto, transgredió lo dispuesto por el artículo 237 del código tributario federal, aplicable en el caso, por disposición del diverso numeral cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del primero de enero de dos mil seis, pues omitió realizar "el análisis de lo actuado dentro del juicio de nulidad, lo cual conlleva a estimar que no fundó su resolución conforme a derecho", debido a que "determina de forma errónea que no se observaron las formalidades previstas por el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, porque el notificador no cumplió con lo establecido por el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, cuando dicho ordenamiento no es aplicable al caso en concreto, puesto que la notificación de los requerimientos de obligaciones se realizó de forma personal y en términos de los artículos 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, por lo que no se realizó mediante correo certificado", y se sostiene lo anterior, habida cuenta que para así considerarlo debe decirse que del sumario se desprende que la contribuyente L.M.M.M. exigió la nulidad de la indicada resolución, mediante la cual le impuso una multa por la cantidad de "$386.00", prevista por el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año de dos mil cuatro, por no haber cumplido con el requerimiento número 1008946A003595, para que presentara la declaración del ejercicio correspondiente a ese año del impuesto al activo de personas físicas, e hizo valer, como concepto de anulación, en el último párrafo del identificado como primero, que: "me causa agravio el procedimiento de notificación contenido en el documento No. de control 15089508956880, crédito fiscal 175564, dejado en mi domicilio fiscal el 29 de agosto del 2005, el cual desconozco por qué se origina ya que no se me notificó el requerimiento base ..." (foja 5), lo que en la especie, el administrador local jurídico de Xalapa, contestó, aduciendo, entre otras cosas, que "considera infundados los argumentos de la actora, en virtud de que la multa con número de control 150895089565880 y número de crédito 175564, proviene del requerimiento de obligaciones 1008946A003595, el cual le fue notificado el día 7 de julio de 2005, cumpliendo todas las formalidades establecidas en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. En efecto sus señorías, esta autoridad considera que el argumento vertido por la actora es ineficaz por infundado, toda vez que la autoridad sí le notifica el requerimiento No. 1008946A003595 y lo hace a través de la diligencia de notificación de fecha 7 de julio de 2005, entendiéndose la diligencia con el C.B.M.H., quien firma al calce del documento y que desde este momento se ofrece como prueba a fin de demostrar la falsedad de los argumentos vertidos por la demandante de nulidad" (foja 29), y que "del análisis que esa...

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