Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Manuel Baráibar Constantino.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Abril de 2005, 1358
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de resolución211/2004
Número de registro20370
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado M.B.C.: Respetuosamente me permito disentir del criterio mayoritario en virtud de que a mi juicio se encuentran debidamente acreditados los elementos del delito de cohecho previsto por el artículo 128 del Código Penal del Estado de México, atribuido a ... .-En efecto, sin dejar de considerar los argumentos, desde luego muy respetables y valiosos del proyecto sometido a discusión, me parece que examinando el contexto general de la conducta atribuida al quejoso, y fundamentalmente en atención a las pruebas tomadas en cuenta para resolver por la autoridad responsable, a mi juicio procedía negar el amparo y protección federal solicitada, partiendo precisamente del contenido de la tesis de jurisprudencia por contradicción, 1a./J. 99/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., diciembre de 2001, página 7, aplicable al caso por identidad jurídica, cuyo texto dice: "COHECHO ACTIVO, ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL TIPO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 222, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 174, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.-De la descripción típica de cohecho activo, que hacen los mencionados preceptos legales, en el sentido de que comete tal ilícito el que dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva o ventaja pecuniaria a un funcionario o servidor público, para que haga u omita hacer un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se obtienen los siguientes elementos: el dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva o ventaja pecuniaria a un servidor público y que el propósito de tal entrega u ofrecimiento debe consistir en que el funcionario público haga o deje de hacer un acto, justo o injusto, relacionado con sus funciones. Al respecto es conveniente precisar que el tipo penal no requiere de la aceptación del servidor o funcionario público; además, para la configuración del delito, por lo que hace al primer elemento, basta con demostrar que se entregó u ofreció dinero o cualquier otra dádiva o ventaja pecuniaria al servidor público y para tener por acreditado el elemento consistente en el propósito de tal entrega u ofrecimiento al servidor público, es indispensable que se demuestre que la acción u omisión que se le pidió realizar tiene conexión con las funciones con que está investido por el cargo público que le fue conferido, pues sólo en este caso se pone en peligro el debido funcionamiento de la...

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