Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Benito Alva Zenteno.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Diciembre de 2005, 2599
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de resolución303/2005
Número de registro20482

Voto particular del Magistrado B.A.Z.: No coincido con el criterio de la mayoría porque considero que en el presente caso lo que procede es negar la protección solicitada por lo siguiente: En su primer concepto de violación la parte quejosa señala que la Sala responsable al resolver que en el caso sí era aplicable lo dispuesto por los artículos 183, 201 y 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y que por ello la actora estaba obligada a presentar su demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha de la clausura de la asamblea (ocho de febrero de dos mil dos), lo que no realizó ya que presentó su demanda el catorce de febrero de dos mil tres, es decir, un año después; resolvió incongruentemente la acción ejercitada, además de que lo hizo sin una debida fundamentación y motivación, pues dejó de considerar que la acción en el juicio de origen no consistió en una oposición a los acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha ocho de febrero de dos mil dos, ni a una acción de nulidad, sino que se trataba de una acción encaminada a que los acuerdos efectivamente adoptados quedaran fielmente reflejados en el acta que se levantó. Que asimismo, dejó de considerar que la demanda se aclaró en el sentido de que la acción ejercitada no era de oposición ni de nulidad y, por lo tanto, desde que se dictó el auto admisorio de demanda así fue considerado por el J. natural al haber dado trámite a la misma; que el J. natural se pronunció respecto del punto de la oposición y resolvió que la acción intentada en el juicio era de distinta naturaleza; que la demandada no apeló el auto admisorio y, por consiguiente, consintió que la acción que se intentaba no se trataba de oposición a la asamblea. Que sin perjuicio de lo anterior, la responsable parte de un supuesto erróneo al considerar que las prestaciones reclamadas se traducen en una oposición a los acuerdos tomados en la asamblea y, por consiguiente, consideró que era necesario que se depositaran las acciones que acreditaban a los actores como accionistas, lo que dicen los quejosos es infundado porque el artículo 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no resulta aplicable al caso concreto, que el artículo 205 antes señalado, se refiere a las acciones judiciales contenidas en los artículos 185 y 201 del mismo ordenamiento legal, porque lo que se reclamó fue que en el acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de ocho de febrero de dos mil dos no se asentó lo que realmente fue sometido a consideración de la asamblea, ni los términos en que fue discutido y aprobado, y que se asentaron puntos y acuerdos que no fueron discutidos ni aprobados, por lo que al caso no era aplicable el artículo 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por no reclamarse la oposición a los acuerdos de la asamblea, por haber sido tomados en contravención a un precepto legal o a alguna cláusula del contrato social. Que al apoyar su resolución en un precepto legal que no es aplicable al caso concreto, se dictó una resolución carente de debida fundamentación y motivación. Que los actores hoy quejosos no contaban con quince días para ejercitar su acción de oposición a las resoluciones tomadas en la asamblea, porque no se reclamó la oposición de un acuerdo tomado en asamblea, sino lo que se reclamó fue que algunos de los acuerdos que fueron discutidos y aprobados no se asentaron en el acta. Los anteriores argumentos resultan infundados. Para evidenciar lo anterior, resulta menester dilucidar la naturaleza jurídica de la acción intentada en el juicio natural, así como de las excepciones opuestas en su contra. La parte actora reclamó de la demandada las siguientes prestaciones: "A) Declaración judicial de que lo asentado en el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Desarrollos Hoteleros, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el día ocho de febrero de dos mil dos y que fue protocolizada ante el licenciado J.E.C.E., notario público número doscientos once del Distrito Federal, mediante la escritura pública número catorce mil setecientos treinta y tres, de fecha veinte de agosto de dos mil dos, no se discutieron, acordaron ni aprobaron los siguientes puntos: 1. Que el contador público R.E.G.M. propuso liquidar el adeudo pendiente al Bufete Roberto Casas Abogados, Sociedad Civil, a fin de evitar mayores contratiempos, lo cual quedó asentado al referirse al II punto de la orden del día. 2. La aprobación por unanimidad de votos de liquidar el adeudo pendiente a favor del Despacho Roberto Casas Abogados, Sociedad Civil, a fin de evitar mayores contratiempos, lo cual quedó asentado en el acuerdo relativo al II punto de la orden del día. 3. Lo asentado en el acta al referirse al punto II de la orden del día, de que el licenciado L.M.R. comentó que la fecha de la celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas del ocho de febrero de dos mil dos, no se tiene provisionado (sic) el pago de todo el año dos mil uno y que si bien no es mucho dinero, existen algunos pagos pendientes a cargo de la sociedad. 4. Lo asentado en el primer acuerdo relativo al III punto de la orden del día, por lo que hace a la aprobación por unanimidad de votos de toda la información financiera administrativa y contable, así como los balances generales del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil y del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, así como el informe del comisario, la ratificación de dichos actos y agradecimiento al contador público R.C.V., en su carácter de comisario de la sociedad, sobre las operaciones de la empresa en el transcurso de los ejercicios sociales en comento. 5. Lo asentado en el segundo acuerdo relativo al III punto de la orden del día, respecto de la aprobación por unanimidad de votos de que las pérdidas obtenidas por la sociedad en los ejercicios sociales comprendidos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil y del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, se traspasen a la cuenta de resultados de ejercicios anteriores. 6. De lo asentado en el acuerdo segundo relativo al punto IV de la orden del día, referente a la aprobación por unanimidad de votos de ‘castigar’ todas las cuentas por cobrar que se tienen a la fecha (de la celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas), a excepción hecha del adeudo que el señor R.C. tiene a favor de la sociedad, procediendo a la cancelación de los asientos contables respectivos. 7. De lo asentado en el acta al referirse al punto VII de la orden del día, en el que se señaló que el aumento de capital del doce por ciento, fue aprobado en la asamblea de accionistas del día veintiséis de abril de dos mil y protocolizada el quince de agosto del mismo año. 8. De lo asentado en el acta al referirse al punto VII de la orden del día, relativo a que los señores licenciado L.M.R.G., arquitecto J.I.Z., licenciado E.A.A. y licenciado A.M.C., manifestaron su solicitud de que se les otorgara un plazo de treinta días contados a partir de la publicación en el periódico oficial, para el pago de las cantidades que a cada uno corresponda, respecto del aumento del capital propuesto en la asamblea. 9. De lo asentado en el acuerdo tercero relativo al punto VII de la orden del día, referente a la aprobación de que los accionistas señores licenciado L.M.R.G., arquitecto J.I.Z., licenciado E.A.A. y licenciado A.M.C. y el accionista ausente, pagarán sus acciones mediante aportaciones en efectivo dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la asamblea celebrada, en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, y que en caso de que el accionista ausente no ejerciera su derecho de preferencia, la cantidad correspondiente sería pagada por el licenciado A.M.C., en un término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado de que el accionista ausente no ejercitó el derecho de preferencia. 10. La aprobación asentada en el séptimo acuerdo relativo al punto VII de la orden del día, de que al señor R.C.V. le correspondían en total ciento noventa y cinco mil quinientas cinco acciones. 11. La propuesta de que la asignación de las suites a favor de los accionistas de la sociedad discutida en el punto VIII de la orden del día quedarían condicionadas a la liberación de todas las suites, para que de esa forma quedara libre la asignación, recibiendo cada accionista lo que realmente le correspondiera, en el entendido de que la condición debía realizarse dentro del término de dos años contados a partir de la celebración de la asamblea general de accionistas del ocho de febrero de dos mil dos. 12. La aprobación por unanimidad de votos de que las asignaciones de las suites a favor de los accionistas de la sociedad discutidas en el punto VIII de la orden del día, quedaban condicionadas a la liberación de todas las suites al término de dos años, contados a partir de la fecha de la asamblea general de accionistas realizada. 13. La aprobación asentada en el acuerdo noveno relativo al punto VIII de la orden del día, de que al señor A.M.C. le corresponden las suites 68, 63 y 22. 14. La aprobación en el acuerdo noveno del VIII punto de la orden del día, de que al señor J.I.Z. le corresponden las suites 26, 27, 60 y 61 y el cincuenta por ciento que comparte con L.M.R., A.M. y E.A.. 15. La aprobación en el acuerdo noveno del VIII punto de la orden del día de que al señor R.C.V. le corresponde la suite 18 y que comparte la número 21 con el señor J.I.Z.. 16. Lo asentado en el acuerdo décimo relativo al punto VIII de la orden del día, de que se aprueba por unanimidad que hasta en tanto no sean cubiertos los pasivos a cargo de la sociedad, los nuevos titulares de los activos de la misma no podrán disponer libremente de las veintinueve suites y local comercial asignados. 17. La propuesta contenida en el punto X de la orden del día, de que el contador público R.G.M. propuso...

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