Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.3o. J/2 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro23421
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, 2122


AMPARO EN REVISIÓN 380/2010. 14 DE ABRIL DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: S.T.S.G.. SECRETARIO: J.L.M.V..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Es innecesario ocuparse de los agravios expresados, toda vez que en suplencia de la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, este tribunal considera procedente revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo de la Justicia Federal por las razones que enseguida se expresan.


Para mejor examen del acto impugnado, es pertinente previamente determinar los alcances y el sentido de la trascendente reforma al cuarto párrafo y la adición del quinto y sexto párrafos del artículo 18 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho.


La reforma y adiciones indicadas son del siguiente tenor:


"Artículo 18.


"...


"La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.


"La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.


"Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves."


Del precepto transcrito deriva que ha sido voluntad del Poder Reformador de la Constitución, el establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes infractores, a partir de dos mil ocho, en la República Mexicana.


La reforma estuvo motivada, en esencia, por la necesidad de abandonar los sistemas tutelares hasta entonces vigentes, que se entendieron como disfuncionales y superados y, en lo relativo a la materia de menores infractores, acoger la tendencia que internacionalmente se había venido generando alrededor de la materia, conforme a la cual debía transitarse del tutelarismo al garantismo.


En efecto, en la exposición de motivos quedó establecido que los modelos de justicia administrativa que se aplicaban (aun en esa fecha) a nivel federal y local, habían demostrado su falta de funcionalidad, habiéndose convertido en instrumentos a través de los cuales la autoridad violentaba constantemente los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes; que la legislación vigente en la materia estaba notoriamente retrasada, pues continuaba estructurada en torno a principios tutelares propios de épocas pasadas.


Así, se propuso abandonar el anterior sistema tutelar y sustituirlo por un sistema basado en la responsabilidad penal, en el que se parte de la idea de que el adolescente no sólo es titular de derechos que le deben ser reconocidos, respetados y garantizados, sino que, además, lo es también de obligaciones, deberes y responsabilidades, tomando especialmente en consideración, como se refirió, la aprobación y ratificación por parte de México de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.


La iniciativa adujo que la ratificación de esta convención internacional por el Estado Mexicano, obligaba a adoptar todas las medidas administrativas, jurídicas, legislativas y de cualquier otra índole, que fueran necesarias para dar efectividad a los derechos en ella reconocidos, dentro de los que se encuentra el debido proceso legal, en caso de infracción a la ley penal y los demás que inspiran y gravitan alrededor de tal convención en materia de menores. Las siguientes porciones de tal iniciativa revelan lo anterior, cuando dicen:


"La justicia penal para menores de edad en nuestro país, no ha logrado cumplir con los objetivos para los cuales fue diseñada y, por tanto, no ha podido satisfacer las altas aspiraciones y reclamos de la sociedad frente al problema de la delincuencia protagonizada por niños y adolescentes. Los modelos de justicia administrativa que actualmente se aplican a nivel federal y local, han demostrado su falta de funcionalidad, lejos de ser sistemas eficaces, capaces de garantizar la adecuada protección de los intereses de los sujetos a los que se dirige, y de la colectividad en general, se ha convertido en un instrumento a través del cual, la autoridad violenta constantemente los derechos fundamentales de los miembros más vulnerables de la sociedad: los niños, las niñas y los adolescentes.


"La legislación vigente en la materia, se encuentra notoriamente retrasada en relación con las exigencias de un verdadero sistema de justicia penal para adolescentes, respetuoso de sus derechos y garantías, pero a su vez, capaz de responder a las demandas de seguridad y justicia de la población que sufre las consecuencias de este problema social. Las leyes en vigor, continúan estructuradas en torno a principios tutelares propios de épocas pasadas, por lo que resulta inminente la necesidad de que sean revisadas y ajustadas a los tiempos y tendencias actuales.


"...


"El fundamento legal de este modelo de justicia, se encuentra principalmente en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que han servido de base para que diversos países del mundo, especialmente de América Latina, hayan desarrollado nuevos sistemas de justicia para menores de edad, acordes con las exigencias que plantean las sociedades democráticas modernas y respetuoso de los derechos fundamentales de este sector de la población.


"México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 10 de agosto 1990, por lo que, junto con la Constitución Federal e incluso por encima de las leyes federales, según reciente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es Ley Suprema de la Unión. Al aprobar la convención, México se comprometió a adoptar todas las medidas administrativas, jurídicas, legislativas y de cualquier otra índole, necesarias para dar efectividad a los derechos en ella reconocidos, dentro de los que se encuentra el debido proceso legal, en caso de infracción a la ley penal.


"...


"A pesar de lo prescrito por la Constitución y por el título cuarto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y A., tanto la legislación federal como las legislaciones locales, han permanecido ajenas a los cambios y exigencias planteadas. De acuerdo con el análisis de las leyes vigentes en materia de menores infractores, únicamente la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, así como las existentes en los Estados de C., Coahuila, Chiapas, México, N. y Querétaro, se han adaptado parcialmente a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño. El resto, conserva una legislación eminentemente tutelar, que además de seguir violando los derechos fundamentales de los menores de edad, no responden a las actuales exigencias de un verdadero y moderno sistema de justicia.


"Los antecedentes antes referidos, conducen a la urgente necesidad de replantear los sistemas de justicia para menores de edad en todo el país, empezando por los preceptos constitucionales que guardan relación con esta materia, a fin de poder cumplir plenamente con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y A., así como con los compromisos que frente a la infancia tiene nuestro país."


Este ánimo se reitera y recoge en los demás documentos que integran el procedimiento legislativo, como son los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora y las correspondientes discusiones.


Empero, si bien lo antes señalado puede erigirse como los motivos y objetivos principales de la reforma, es necesario advertir que todo ello adquiere, a su vez, una dimensión mucho mayor sin la cual difícilmente serían realizables.


En efecto, como finalidades expresamente declaradas de la reforma, se encuentra también la de instaurar un sistema de justicia penal para adolescentes, respetuoso de sus derechos y garantías, pero a la vez, capaz de responder a las demandas de seguridad y justicia de la población que sufre las consecuencias de este problema social.


Un sistema conforme al cual pudiera desarrollarse la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica de los adolescentes, específicamente relacionada con la comisión de conductas tipificadas como delito por las leyes penales, a través de un procedimiento de naturaleza sancionadora educativa en el que se observen todas las garantías derivadas de nuestro ordenamiento constitucional, lo dispuesto por los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y por los artículos 44 y 45 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y A..


En este mismo orden de ideas y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR