Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Enero de 2008 (Tesis num. VIII.5o.2 K de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.2 K
Fecha de publicación21 Enero 2008
Fecha21 Enero 2008
Número de registro170557
MateriaDerecho Constitucional,Común

La aplicación de la teoría de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora debe circunscribirse a la concesión de la suspensión de los actos reclamados (tanto provisional como definitiva), y no comprender a la determinación de la autoridad por la que solicita se otorgue garantía bastante para reparar los eventuales daños e indemnizar de los posibles perjuicios que pudieran causarse a los terceros perjudicados con motivo de la concesión de la suspensión; lo anterior es así, toda vez que dicha teoría sólo tiene relación con aspectos que involucran la procedencia de la suspensión, por lo que una vez concedida, no es factible considerar ese principio para resolver lo concerniente a la garantía exigida por la Ley de Amparo, la cual solamente debe fijarse en atención a las normas específicas contenidas en esa ley. Estimar lo contrario implicaría llegar al extremo de sostener que, al concederse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR