Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 16 de Mayo de 2008 (Tesis num. VIII.5o.11 C de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.11 C
Fecha de publicación16 Mayo 2008
Fecha16 Mayo 2008
Número de registro169999
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida a él; luego, de una interpretación armónica y teleológica de este precepto, en relación con el diverso 5o. de la citada ley, se concluye que para satisfacer el principio de literalidad, cuando en una misma demanda se ejerza acción por varios títulos de crédito, el actor está obligado a exhibir un endoso por cada título, pues si bien es cierto que el endoso en procuración hace las veces de un mandato, también lo es que esto es una formalidad que genera una certeza tanto en favor del actor como del demandado...

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