Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. XXVIII. J/9 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-01-2010 (Reiteración))

Número de registro165513
Número de resoluciónXXVIII. J/9
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 1949
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La interpretación armónica de los artículos 12 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala vigentes hasta el 25 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2008, respectivamente, que, textualmente dicen: "Artículo 12. Los Magistrados propietarios y supernumerarios, durarán en el cargo seis años, salvo que sobrevenga incapacidad legal o material, e iniciarán sus funciones el día uno de marzo del año que corresponda y concluirán el último día de febrero respectivo, con excepción del caso de la ratificación prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-Cuando surja una falta definitiva, el Pleno llamará al suplente respectivo, el Magistrado así nombrado, concluirá el término del sustituido y el Congreso del Estado procederá a la designación del nuevo suplente." y "Artículo 15. Los Magistrados supernumerarios deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 83, inclusive en su fracción XI, de la Constitución Política del Estado. Percibirán los emolumentos que les fije el presupuesto de egresos, suplirán a los propietarios en sus ausencias temporales y en los casos de excusa o recusación, de conformidad con el turno que se establezca."; debe ser en el sentido de que para que se cubra la ausencia definitiva de un Magistrado propietario por destitución, debe llamarse al suplente por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ya que en...

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