Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XXVIII. J/3 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-10-2008 (Reiteración))
Número de registro | 168547 |
Número de resolución | XXVIII. J/3 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2008 |
Fecha | 01 Octubre 2008 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
De los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 576, 577 y 578 del Código de Procedimientos Penales, ambos del Estado de Tlaxcala, se colige que las Salas Colegiadas que lo conforman estarán integradas por tres Magistrados quienes deberán firmar tanto los acuerdos de admisión o desechamiento de los recursos respectivos, como las sentencias que emitan, además deberá obrar la firma correspondiente del secretario de Acuerdos de la Sala de que se trate, ello sin perjuicio de que si algún Magistrado integrante de la Sala que corresponda no estuviere conforme con la resolución respectiva, deberá emitir su voto particular, expresando sucintamente las razones de su inconformidad, el cual formará parte integrante de la propia resolución, pero tal circunstancia no significa que el Magistrado disidente quede exento de firmar la determinación que se dicte, pues de ser así la sentencia emitida carecerá de validez. Aunado a lo anterior, es preciso destacar que en términos de los artículos 11, segundo párrafo, 12, párrafo segundo y 15 de la ley orgánica citada, la ausencia definitiva de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Colegiada que corresponda del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debe ser cubierta por un Magistrado suplente, y las ausencias...
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