Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. XXVIII. J/5 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-11-2008 (Reiteración))

Número de registro168460
Número de resoluciónXXVIII. J/5
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 62 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala establece la regla general relativa a que el cuerpo del delito se tendrá por acreditado cuando se justifique la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, lo que podrá demostrarse con cualquiera de los medios de prueba establecidos por la ley; sin embargo, existe una excepción a tal regla para el caso de la comprobación del cuerpo del delito de lesiones, pues de conformidad con los artículos 64 y 65 de la codificación adjetiva en cita, el cuerpo del delito sólo puede acreditarse con los siguientes medios de convicción: 1. Para las lesiones externas con: a) la inspección de las mismas hecha por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de Policía Judicial o por el Juez que conozca del caso; y, b) la descripción que de ellas se haga en el dictamen pericial médico; 2. Para el caso de las lesiones internas, el cuerpo del delito se comprobará con: a) el dictamen pericial médico de tales lesiones; y, b) la inspección hecha por el funcionario o Juez mencionados, esto en caso de que existan manifestaciones externas, pero si no existen, bastará con el primer medio de convicción citado. Por tanto, el...

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