Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. XXVII.2o. J/1 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-06-2009 (Reiteración))

Número de registro167063
Número de resoluciónXXVII.2o. J/1
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1018
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Q.R. dispone en sus artículos 24 y 25, que las Salas Mixtas del Tribunal Superior de Justicia estarán integradas con tres Magistrados de Número y actuarán colegiadamente en la celebración de las audiencias, práctica de diligencias, aprobación y firma de acuerdos y en la discusión y resolución de los asuntos sometidos a su potestad, sin que se establezca que dichas instancias puedan válidamente funcionar sin alguno de los mencionados juzgadores; por tanto, el dictado de las sentencias de segunda instancia en materia penal o la celebración de las audiencias de vista por parte de sólo dos de los citados Magistrados, origina su invalidez, máxime que acorde con el diverso numeral 35 de la indicada ley orgánica, en caso de faltas accidentales o temporales, los Magistrados de Número serán suplidos por el Magistrado Supernumerario que determine el Tribunal Pleno y, tratándose de las absolutas, se procederá conforme lo establece el artículo 102 de la Constitución Política del Estado de Q.R., que prevé el procedimiento para su...

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