Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XXVII. J/6 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-08-2005 (Reiteración))

Número de registro177623
Número de resoluciónXXVII. J/6
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

El artículo 158, fracción I, del Código Penal para el Estado de Q.R., establece que comete el delito de despojo el que sin el consentimiento de quien tuviere derecho a otorgarlo o engañando a éste, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro. Ahora bien, de la simple interpretación gramatical del invocado precepto, es claro que se refiere a diversas hipótesis delictivas, pues es sabido que por regla gramatical, la letra "o" y la diversa "u" que la sustituye, es disyuntiva y no copulativa o conjuntiva, como lo sería la letra "y"; en consecuencia, no pueden coexistir con los mismos hechos, dado que unas excluyen a las otras, ya que de lo contrario, se estaría recalificando la conducta. De ahí que si la autoridad responsable, para tener por acreditado el cuerpo del delito de despojo, previsto en la fracción I del precepto legal ya citado, consideró tales conductas como una sola, es clara la inexacta aplicación de la ley y evidente la violación de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debida fundamentación...

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