Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. XXIV.2 K de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177190
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Este Tribunal Colegiado de Circuito comparte el criterio que sustentó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1340/2004, el veinticinco de enero de dos mil cinco, del que derivó la tesis P. XI/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 5, de rubro: "REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EJECUTORIAS DICTADAS EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO LOS RECURRENTES SE OSTENTEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS NO EMPLAZADOS.", en el sentido de que el acuerdo que declara ejecutoriada una sentencia de amparo indirecto es irrecurrible y como consecuencia de dicha declaración el fallo adquiere la categoría de cosa juzgada, toda vez que esa irrecurribilidad se sustenta en los principios de preclusión y de firmeza de la cosa juzgada que establecen los artículos 354 a 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de los que deriva que la cosa juzgada es la verdad legal y no admite recurso alguno en su contra, dado que la sentencia pasada por esa autoridad tiene una eficacia general, y como acto jurídico de decisión es oponible tanto para las partes de la relación jurídico-procesal, como para cualquier otro. De ahí que conforme a tales lineamientos, no procede el recurso de queja contra el auto de un Juez de Distrito por el que declara ejecutoriada una sentencia de amparo indirecto, habida cuenta de que no pueden desconocerse los postulados que, con relación a la cosa juzgada, establecen los mencionados artículos, que deben prevalecer en atención a la institución de orden público que regulan y que garantizan la seguridad jurídica, frente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR