Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. XXIV. J/11 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-04-2009 (Reiteración))

Número de registro167456
Número de resoluciónXXIV. J/11
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1811
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit no contiene precepto alguno que establezca los requisitos que deben contener los laudos emitidos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje estatal; sin embargo, el artículo transitorio III del citado estatuto establece: "III. Lo no previsto por este estatuto, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en cuanto no lo contravenga.", y del cual se colige que el legislador local estableció expresamente que la Ley Federal del Trabajo sería la legislación aplicable supletoriamente al indicado estatuto jurídico, es decir, con las condiciones que supeditan la aplicación supletoria de las normas, que son: A) Que exista una laguna legal generada por falta de disposición reglamentaria que regule determinada hipótesis; y B) Que la norma de la ley supletoria que se pretenda aplicar no se oponga a alguna disposición del cuerpo de leyes que se pretende suplir. Por otro lado, los numerales 885 a 888 de la Ley Federal del Trabajo prevén los requisitos que deben observarse en el dictado de los laudos. Consecuentemente, tratándose de los requisitos que deben cumplir los laudos dictados por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, resultan aplicables supletoriamente los previstos en los mencionados artículos 885 a 888 de la Ley Federal del Trabajo, y si éstos no son observados ello constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que amerita su reposición.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 739/2007. H. Ayuntamiento Constitucional de Acaponeta, N.. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente...

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