Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. XXIV.2o. J/4 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-10-2004 (Reiteración))

Número de registro180315
Número de resoluciónXXIV.2o. J/4
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La tasa fija del dos por ciento sobre el total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, establecida en el artículo 4o. de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial el trece de diciembre de dos mil tres, cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, constitucional, en virtud de que atiende a la capacidad contributiva de los causantes del impuesto sobre nóminas, porque ésta se encuentra en relación directa con las propias erogaciones realizadas por el concepto referido, ya que con ella se logra que pague más quien tenga una mayor capacidad contributiva, y menos, aquel causante que la tenga en menor proporción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 156/2004. Taller Guadalajara, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: V.J.Q...

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