Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. XXIV.2o. J/6 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-10-2004 (Reiteración))

Número de registro180342
Número de resoluciónXXIV.2o. J/6
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

La Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno de esa entidad federativa, el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa, establece en sus artículos 10 al 15, el impuesto sobre nóminas; pero de los elementos esenciales del tributo sólo fija el objeto, los sujetos, la base y la época de pago, en tanto que para la tasa, que es el otro elemento esencial, remite a la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit que es de vigencia anual. Por ello, para decidir sobre la procedencia del juicio de amparo en contra de ese tributo, debe tomarse en consideración que si no se demandó oportunamente la inconstitucionalidad de la aludida ley de hacienda, en relación con la contribución de mérito, ésta debe tenerse tácitamente consentida y sobreseerse al respecto en el juicio de garantías; lo cual no sucede respecto de la reclamación de la tasa establecida en la Ley de Ingresos, pues al ser ésta un nuevo acto legislativo cada año, con motivo de su entrada en vigor o de su primer acto de aplicación, emerge la oportunidad de promover el juicio de amparo en su contra, atendiendo a la novedad formal de la norma relativa, pues aunque se reitere la tasa, dicho acto legislativo constituye una nueva disposición. Por tanto, la oportunidad de la demanda de garantías en contra de ambas leyes debe analizarse por separado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 156/2004. Taller Guadalajara, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: V.J.Q.. Secretaria: N.L.P.G..

Amparo en revisión 158/2004. A., S.A. de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de...

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