Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. XXIV.2o. J/1 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-10-2004 (Reiteración))

Número de registro180405
Número de resoluciónXXIV.2o. J/1
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del análisis de la exposición de motivos relativa al decreto de reforma en la que se instituyó la figura de la suplencia de la queja en la apelación, así como de los artículos que rigen dicho recurso en el actual código procesal civil de la entidad, es jurídico concluir que el legislador ordinario estimó adecuado abandonar la tradicional finalidad del recurso de apelación consistente en confirmar, revocar o modificar la resolución cuestionada, a fin de darle a este medio de impugnación un nuevo objetivo, que de acuerdo a la actual redacción del artículo 637 del ordenamiento en cita, resulta ser que en la segunda instancia se reparen, en su caso, las violaciones cometidas en las resoluciones contra las cuales sea admisible. Además, estableció el legislador que a fin de facilitar el cumplimiento del nuevo objetivo de la apelación y dado que las figuras procesales, por su naturaleza, tienen que ser eminentemente prácticas, con tendencia a lograr una administración de justicia pronta, completa e imparcial, en acatamiento al mandato del artículo 17 de la Constitución General de la República, otorgó a la Sala revisora la facultad de suplir la deficiencia de los agravios; todo lo cual permite concluir que tratándose del recurso de apelación previsto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, no rige el sistema de litis cerrada, sino que a partir de su reforma la materia sobre la que debe versar el recurso ya no se encuentra limitada única y exclusivamente al estudio de los agravios que hubiere hecho valer de manera expresa el inconforme, merced a la facultad conferida a la autoridad de alzada de suplir la...

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