Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. XXIV.2o. J/3 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-10-2004 (Reiteración))

Número de registro180409
Número de resoluciónXXIV.2o. J/3
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si se decretó el sobreseimiento en el juicio de garantías por lo que hace a la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, que en los artículos 10 al 15 establece algunos de los elementos del referido tributo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, no es factible jurídicamente analizar y pronunciarse en relación con los diferentes planteamientos que se expresen para controvertir la constitucionalidad de cualquiera de los elementos esenciales del tributo establecidos en la ley de referencia, porque ello corresponde al fondo de la litis planteada; por ello, los agravios que comprendan ese tipo de argumentaciones deben declararse inoperantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 156/2004. Taller Guadalajara, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: V.J.Q.. Secretaria: N.L.P.G..

Amparo en revisión 158/2004. A., S.A. de...

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