Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XXIV.1o. J/4 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-02-2005 (Reiteración))

Número de registro179258
Número de resoluciónXXIV.1o. J/4
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 1o. de la Ley de Ingresos para el Estado Libre y Soberano de Nayarit para el ejercicio fiscal de 2004, señala que la hacienda pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, ingresos por concepto de impuestos en determinada cantidad, también lo es que aun cuando no establece el monto a recaudar del impuesto sobre nóminas, no contraviene el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, puesto que dicho precepto únicamente establece una obligación a cargo de los particulares que consiste en el pago de impuestos, los cuales deben satisfacer dos requisitos: la proporcionalidad y la equidad, determinados en la ley, obligación que tiene por objeto la satisfacción de los gastos públicos que el Estado debe cubrir en beneficio de la colectividad, por lo que si alguna prohibición contiene el precepto en mención no es otra que los impuestos se destinen a fines diferentes al gasto público, hipótesis que evidentemente en la especie no se actualiza, porque dentro de los impuestos está comprendido el que grava las erogaciones que realicen los patrones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, según precisa la fracción I, inciso b) del artículo 1o. de la Ley de Ingresos citada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 141/2004. Preparatoria del Valle, S.C. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.O.. Secretario: L.E.V.C..

Amparo en revisión...

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