Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XXIV.1o. J/7 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-02-2005 (Reiteración))

Número de registro179259
Número de resoluciónXXIV.1o. J/7
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

Resulta constitucional el artículo 15, fracción II, inciso A), de la Ley de Hacienda del Estado de N.it vigente en 2004, que exime del pago del impuesto sobre nóminas a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados y a los Municipios, ya que de conformidad con la tesis de jurisprudencia 245, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 291, con el rubro: "IMPUESTOS, EXENCIÓN DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECE CONSIDERANDO LA SITUACIÓN OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS.", se llega a la conclusión de que la exención de impuestos debe entenderse en el sentido de que ésta se prohíbe cuando se tiende a favorecer intereses de determinadas personas, y no cuando se otorga con base en consideraciones objetivas en que se reflejan intereses sociales o económicos en favor de una categoría de sujetos, pues debe tomarse en cuenta que el objeto del impuesto lo constituye la realización de pagos, esto es, las erogaciones, por lo que no existe impedimento legal alguno para que se exenten de ciertos conceptos o erogaciones del pago del impuesto cuestionado, puesto que en el caso en la fracción II del artículo 15 de la ley citada, no se establecen exenciones en forma casuística y particular, pues basta su simple lectura para percatarse de que el establecimiento de los sujetos comprendidos se realizó tomando en cuenta situaciones objetivas, en razón de intereses sociales o económicos y no por sus características individuales o personalísimas; por ende, al señalar que las erogaciones que realice la Federación, Estados y Municipios, estarán exentas del pago del impuesto sobre nóminas no se transgrede el principio de equidad tributaria ni lo previsto en los artículos 1o. y 28 constitucionales, porque es evidente que entre tales sujetos se reflejan intereses sociales o económicos que no poseen el resto de aquellos no incluidos, y porque la Ley de Hacienda para el Estado de N.it, no dispone que dichos entes sean sujetos del impuesto controvertido, lo cual se corrobora...

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