Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XXIV.1o. J/6 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-02-2005 (Reiteración))

Número de registro179260
Número de resoluciónXXIV.1o. J/6
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si la equidad tributaria radica en la igualdad ante la misma ley de todos los sujetos pasivos de un mismo impuesto, los que en esas circunstancias deben recibir un trato idéntico en lo concerniente a la hipótesis de causación, debe entenderse que en la especie el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit vigente en 2004, cumple con tal requisito, toda vez que señala como sujetos del impuesto sobre nóminas a las personas físicas o morales, obligadas a efectuar pagos a través de nóminas, listas de raya, recibos de cualquier otra denominación o forma destinados a remunerar el trabajo personal subordinado derivado de una relación laboral; dicho en otros términos, es sujeto pasivo del mencionado tributo toda persona que esté en los siguientes supuestos: 1) Que realice las erogaciones antes mencionadas; y 2) Que las mismas las efectúen con motivo de una relación laboral; por consiguiente, todas las personas que se ubiquen en las hipótesis de causación citadas, son causantes del referido impuesto, motivo por el cual se estima que existe igualdad en la aplicación de dicho gravamen, atento a que en el artículo 11 de la ley de hacienda citada, existe universalidad y generalidad respecto de los sujetos que se sitúan en los supuestos señalados, dentro de los cuales quedarán inmersos todos los que con su actuación configuren los elementos del impuesto de mérito, no obstante que no hayan sido incluidos, porque si el impuesto sobre nóminas se refiere a todo aquel que bajo cualquier denominación realiza una erogación por recibir...

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