Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. XXIII.2o.1 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.2o.1 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro185861
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

Aun cuando en el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria se estableció que los asuntos que se encontraran en trámite en las Comisiones Agrarias Mixtas, entre otros, los relativos a los procedimientos de privación de derechos agrarios, serían turnados para su resolución a los tribunales agrarios, de ahí no se sigue que estos últimos sean legalmente incompetentes para resolver sobre las acciones de nulidad de resoluciones de las Comisiones Agrarias Mixtas emitidas bajo la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, pues el artículo 18, fracción IV, de la ley orgánica de los mencionados tribunales no señala ninguna limitante al respecto, sino que establece, en general, que éstos conocerán de los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una...

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