Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. XXIII.2o.1 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.2o.1 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183262
MateriaDerecho Penal,Penal

La imposición de las penas previstas en el artículo 105, fracción IV, del Código Penal del Estado de Aguascalientes, para el delito de lesiones de las que dejan cicatrices notables y permanentes, no se encuentra supeditada a que éstas aparezcan en el rostro, porque ese numeral sólo hace referencia a la notabilidad y perpetuidad de las cicatrices que dejan las lesiones que se infligieron al ofendido, sin especificar la parte del cuerpo humano en que aparezcan. Luego, si en el proceso de origen se acreditó plenamente que las cicatrices que presenta el ofendido en uno de sus brazos, como consecuencia de las lesiones que le infligió el inculpado, son notables y permanentes, con las pruebas...

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