Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. XXIII.3o.20 A de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXIII.3o.20 A |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2006 |
Fecha | 01 Septiembre 2006 |
Número de registro | 174296 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
Para que opere la caducidad de la instancia en el juicio agrario, de conformidad con el artículo 190 de la ley de la materia, es necesario que concurran, por más de cuatro meses, tanto la falta de promoción de la parte actora, como la inacción procesal del órgano jurisdiccional. Ahora bien, tomando en consideración que la figura citada se refiere a la sanción derivada de la inactividad procesal, y que esta última necesariamente debe ser total, es evidente que las actuaciones que efectúa el tribunal agrario durante ese lapso, interrumpen el plazo para que opere la caducidad, independientemente de que impulsen o no el procedimiento o no sean acordes con la etapa procesal en la que se realicen, pues no son aplicables las jurisprudencias 1a./J. 1/96 y 1a./J. 72/2005, sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 9 y Tomo XXII, agosto de 2005, página 47, de rubros: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)." y "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN.", respectivamente, en virtud de que si bien es cierto que contienen criterios de interpretación en materia de caducidad, también lo es que el problema jurídico en ellas abordado derivó de lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en el Código de Comercio y en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de cuyas disposiciones se advierte que prevén la operancia de la caducidad sólo cuando no existe promoción de las partes que impulse el procedimiento, es decir, se parte de la regulación de la caducidad en procedimiento basado en el principio dispositivo, que consiste en que la iniciativa del proceso corresponde a las partes, las cuales tienen el deber de impulsarlo si quieren...
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...Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2009, página 1049, y Tesis XXIII.3o.20 A, de rubro: "CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL RESPECTIVO AUN CUANDO NO IMPULSEN EL PROCEDIMIENTO O......
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