Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 13 de Agosto de 2007 (Tesis num. XXIII.3o. J/10 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172508
Número de resoluciónXXIII.3o. J/10
Fecha13 Agosto 2007
Fecha de publicación13 Agosto 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2003 y 2004, no exige expresamente que quien pretenda acreditar el tributo que regula deba necesariamente ser contribuyente del impuesto sobre la renta, también lo es que al disponer en el segundo párrafo de su fracción I, que para que sea acreditable aquel gravamen identificado, trasladado y pagado, se requiere que las erogaciones de las que éste derive sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, implícitamente exige que éstas cumplan con todos y cada uno de los requisitos que para las deducciones exige la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre las cuales se encuentra que el contribuyente sea causante de dicho tributo, ya que de haber sido otra la intención del legislador, así lo habría señalado. Luego, si el artículo 93, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que las personas morales con fines no lucrativos no son contribuyentes de ese tributo, es inconcuso que no están obligadas a su pago al carecer de gastos cuya deducción resulte procedente y, por tanto, están impedidas para acreditar el impuesto sobre la renta con base en el precepto citado en primer término. No obsta a lo anterior el hecho de que esas personas morales estén obligadas a aceptar la traslación y, en su caso, a pagar el impuesto al valor agregado, ya que las adquisiciones o gastos que realizan, y por las que se les cobra tal tributo, se destinan a un consumo final, es decir, esas personas morales no participan en la cadena productiva, sino que simplemente consumen los productos o reciben los servicios.

TERCER...

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