Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 14 de Junio de 2007 (Tesis num. XXIII.2o. J/2 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-04-2007 (Reiteración))

Número de registro172748
Número de resoluciónXXIII.2o. J/2
Fecha14 Junio 2007
Fecha de publicación14 Junio 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El oficio que contiene una invitación al contribuyente para que acuda a las oficinas de la autoridad administrativa a aclarar lo concerniente a la devolución del saldo a favor solicitada, no se traduce en el inicio de un nuevo trámite administrativo, no tiene el carácter de resolución definitiva, ni lesiona el patrimonio del invitado y, por tanto, contra dicho oficio es improcedente el juicio contencioso administrativo, puesto que reviste las características de un acto intermedio dictado en el procedimiento seguido para obtener la devolución de saldo a favor del contribuyente, que inició con la presentación de la declaración complementaria del impuesto sobre la renta correspondiente y concluye con la determinación de la autoridad fiscalizadora de negar o devolver el saldo solicitado; por tanto, no puede considerarse que dicha invitación lesione el interés patrimonial del contribuyente, ni que, por ende, se actualice la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para la...

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