Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 14 de Junio de 2007 (Tesis num. XXIII.3o. J/9 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-04-2007 (Reiteración))

Número de registro172687
Número de resoluciónXXIII.3o. J/9
Fecha14 Junio 2007
Fecha de publicación14 Junio 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2000, considera ingresos por actividades empresariales para efectos del pago del tributo bajo el régimen de pequeños contribuyentes, a los provenientes de la realización, entre otras, de actividades comerciales. En ese sentido, la realización de actividades empresariales debe entenderse referida a la ejecución de actos de comercio, dentro de los que se encuentra la enajenación de bienes inmuebles cuando se haga con propósito de especulación comercial, en términos del artículo 75, fracción II, del Código de Comercio. Por tanto, si un contribuyente adquiere por herencia un bien de esa naturaleza y lo vende a una empresa que lo adquiere con el propósito de especulación comercial, el impuesto sobre la renta causado por ese ingreso sí puede pagarse bajo el régimen de pequeños contribuyentes, debido a que esa operación se hizo con el propósito de especulación comercial, pues resulta innecesario que se acredite que cuando se adquirió el bien objeto de aquélla, el ahora vendedor haya tenido el propósito de especulación comercial, toda vez que la demostración de este extremo no se exige por el citado artículo 75, fracción II, para conferirle al acto naturaleza comercial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 59/2006. Administrador Local Jurídico de A., en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del...

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