Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. XXIII.1o. J/15 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-10-1999 (Reiteración))

Número de registro193217
Número de resoluciónXXIII.1o. J/15
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

De lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II, IX y X, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción III, inciso b), y 159 del Código Federal de Procedimientos Penales, 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, y 1o. y 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, se desprende que en los procedimientos del orden penal el inculpado tiene el derecho fundamental de defenderse por sí, por abogado, o por persona de su confianza, pero si no quiere o no puede designar defensor, debe nombrársele un defensor de oficio, hoy defensor público, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica que sólo un profesional del derecho reconocido legalmente puede prestar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 373/99. R.L.G.. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.H.S.. Secretario: J.R.C.R..

Amparo directo 374/99. P.C.M.. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.H.S.. Secretario: J.R.C.R..

Amparo directo 375/99. A.F.C.. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.H.S.. Secretario...

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